Anulabilidad contractual
Régimen por el que ciertos contratos inicialmente eficaces pueden ser impugnados por quien está legitimado debido a vicios o situaciones contempladas por la ley.
QUÉ SIGNIFICA
El artículo 1300 establece que los contratos en los que concurren los requisitos del artículo 1261 pueden ser anulados cuando adolecen de vicios que los invalidan. El artículo 1301 establece un plazo de cuatro años y reglas distintas de inicio según la causa, por ejemplo violencia/intimidación, error/dolo o determinados supuestos de capacidad/apoyos.
No debe llamarse “nulidad absoluta” ni confundirse con rescisión.
QUÉ NO ES / NO CONFUNDIR
No es rescisión ni resolución por incumplimiento.
CUÁNDO APARECE / CÓMO SE USA
Vicios del consentimiento y demás causas legalmente previstas.
REQUISITOS / REGLAS
Determinar causa y dies a quo antes de calcular plazo.
DOCUMENTACIÓN / CÓMO SE ACREDITA
Contrato y prueba del vicio/situación.
EFECTOS / CONSECUENCIAS
Puede dejar sin efecto el contrato y generar restituciones.
DIFERENCIAS CON CONCEPTOS PRÓXIMOS
Anulabilidad tiene legitimación/plazo propios; nulidad y rescisión responden a causas diferentes.
POR QUÉ TE IMPORTA
Es importante porque cambia quién puede impugnar, el plazo y el punto desde el que se cuenta.
EJEMPLO PRÁCTICO
Si el consentimiento se prestó por error jurídicamente relevante, la cuestión puede encajar en anulabilidad y su plazo no se cuenta igual que en intimidación.
DEPENDE DE
Del vicio concreto, legitimación y fecha inicial legal del cómputo.
ERRORES FRECUENTES
Contar cuatro años siempre desde la firma.
OJO CON ESTO
El plazo de cuatro años no empieza siempre el día de firma.
