Cuota de participación
Cuota atribuida a cada piso o local en propiedad horizontal, expresada en centésimas del total, que sirve de módulo para determinados derechos, cargas y beneficios de la comunidad.
QUÉ SIGNIFICA
La Ley de Propiedad Horizontal utiliza la expresión “cuota de participación” y exige que se fije en el título constitutivo. En información técnica catastral puede aparecer un campo denominado “coeficiente de participación”, pero ese dato administrativo no sustituye al título constitutivo ni altera por sí solo la cuota jurídica aplicable.
POR QUÉ TE IMPORTA
Es clave para interpretar participación en elementos comunes y numerosos repartos, evitando confundir la cuota jurídica del título con un dato catastral o con la cuota periódica que se paga a la comunidad.
EJEMPLO PRÁCTICO
El título constitutivo asigna a una vivienda una cuota del 3,25 %. Catastro puede mostrar un “coeficiente de participación” como dato del inmueble, que debe contrastarse con el título cuando la cifra tenga consecuencias jurídicas.
DEPENDE DE
Del título constitutivo, la Ley de Propiedad Horizontal, los estatutos y acuerdos válidos; el dato catastral es descriptivo y no constitutivo de la cuota jurídica.
OJO CON ESTO
La cuota no determina mecánicamente todo gasto o acuerdo: pueden intervenir la ley, el título constitutivo, los estatutos, acuerdos válidos y la naturaleza concreta del gasto o actuación.
