VenderFiscalidadComercialización, intermediación y marketing inmobiliario

IRPF en la venta

Tributación en el IRPF de la ganancia o pérdida patrimonial derivada de la transmisión de un inmueble por una persona física, salvo reglas o exenciones aplicables.

ÁmbitoEspaña · fiscalidad estatal/autonómica/local según el impuesto Revisado29 de agosto de 2026

QUÉ SIGNIFICA

La cuantificación depende de valores fiscales de transmisión y adquisición y de los conceptos que la normativa permita computar.

POR QUÉ TE IMPORTA

Porque la venta puede producir una ganancia o pérdida patrimonial y existen reglas, gastos computables y posibles exenciones que deben revisarse en el caso concreto.

EJEMPLO PRÁCTICO

El vendedor calcula su ganancia patrimonial e integra el resultado en su declaración de IRPF cuando procede.

DEPENDE DE

Del impuesto concreto, la fecha del hecho imponible, la comunidad autónoma o municipio competente cuando corresponda y las circunstancias personales y económicas de la operación.

OJO CON ESTO

Hay exenciones y situaciones especiales; no apliques una regla única a vivienda habitual, mayores de 65 años, reinversión, no residentes o inmuebles afectos.

Volver al diccionarioInformación general. En cuestiones legales, fiscales o técnicas, el resultado puede depender del caso concreto.