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Valor de transmisión

En una transmisión onerosa a efectos del IRPF, el valor de transmisión parte del importe real por el que se enajena el bien, minorado por los gastos y tributos inherentes satisfechos por el transmitente conforme al artículo 35 LIRPF.

ÁmbitoEspaña · IRPF · arts. 34 a 36 Revisado7 de octubre de 2026

QUÉ SIGNIFICA

El importe real es el efectivamente satisfecho, pero cuando resulte inferior al valor normal de mercado prevalece este último a estos efectos. Del importe pueden restarse los gastos y tributos inherentes a la transmisión satisfechos por quien transmite. Las transmisiones gratuitas tienen reglas distintas en el artículo 36.

POR QUÉ TE IMPORTA

Es el segundo término del cálculo de una ganancia o pérdida patrimonial y no coincide necesariamente con el precio bruto recibido ni con el valor usado por otros impuestos.

EJEMPLO PRÁCTICO

Una vivienda se vende por 300.000 € y el vendedor asume determinados gastos inherentes a la venta admitidos fiscalmente: el valor de transmisión para IRPF puede ser inferior al cobro bruto, dentro de las reglas del artículo 35.

DEPENDE DE

Del título oneroso o gratuito, contraprestación real, valor normal de mercado cuando proceda, gastos y tributos admisibles y documentación acreditativa.

OJO CON ESTO

No confundas valor de transmisión del IRPF con valor de referencia catastral, valor de tasación o base del IIVTNU. Tampoco restes cualquier gasto sin comprobar que sea inherente a la transmisión y haya sido satisfecho por el transmitente.

Volver al diccionarioInformación general. En cuestiones legales, fiscales o técnicas, el resultado puede depender del caso concreto.