ComprarVenderLegalDerecho inmobiliario y derechos reales

Censo

Gravamen inmobiliario que vincula una finca al pago de una pensión o canon periódico bajo las modalidades y condiciones previstas en el Derecho civil aplicable.

ÁmbitoEspaña · CC arts. 1604 y ss.; Cataluña CCCat arts. 565-1 y ss.; verificar ley civil aplicable. Revisado8 de octubre de 2026

QUÉ SIGNIFICA

En el Código Civil común, el censo somete bienes inmuebles a un canon o rédito anual a cambio de un capital recibido o de la transmisión del dominio; distingue censo enfitéutico, consignativo y reservativo (arts. 1604-1607). Cataluña tiene regulación propia: el censo es prestación dineraria anual ligada con carácter real a la finca y distingue censos enfitéuticos y vitalicios (arts. 565-1 y 565-2). La carga puede aparecer en fincas antiguas; deben examinarse asiento, legitimación del censualista, pensiones, posibles derechos accesorios, redención y cancelación. No debe presumirse una misma solución para toda España.

QUÉ NO ES / NO CONFUNDIR

No es censo estadístico ni equivale necesariamente a arrendamiento, hipoteca o enfiteusis.

CUÁNDO APARECE / CÓMO SE USA

Identificar en escrituras y notas registrales cánones reales y pedir documentación de pago, legitimación y, en su caso, redención antes de fijar el precio.

DOCUMENTACIÓN / CÓMO SE ACREDITA

Solicitar nota simple, título constitutivo del censo, detalle de pensiones, identificación del censualista y documentación de redención/cancelación, atendiendo al Derecho civil aplicable.

POR QUÉ TE IMPORTA

Un censo vigente puede afectar el valor y las obligaciones de la finca transmitida; su existencia y redención requieren una comprobación diferente a la de una hipoteca ordinaria.

EJEMPLO PRÁCTICO

Al preparar la venta de una casa antigua en Cataluña aparece inscrita una pensión censal. Se revisa su clase y escritura y se consulta cómo se redime y cancela, sin aplicar automáticamente las reglas del Código Civil común.

DEPENDE DE

Del Derecho civil aplicable, clase y título del censo, fecha, asiento registral, legitimados, pensiones pendientes y requisitos de redención o cancelación.

ERRORES FRECUENTES

Asumir que todos los censos implican dominio útil y directo, que son impuestos locales o que se cancelan por el mero pago de la última pensión.

OJO CON ESTO

No confundir el censo jurídico con el censo de población. No dar por extinguido un censo por no haberse reclamado recientemente ni aplicar reglas catalanas de laudemio fuera de su ámbito.

SUBCONCEPTOS

Censo consignativo

En el Código Civil común, canon sobre inmueble del censatario en retribución del capital recibido en dinero (art. 1606); diferente del censo enfitéutico.

Censo reservativo

En el Código Civil común, transmisión del pleno dominio de un inmueble con reserva a favor del transmitente de una pensión anual sobre la finca (art. 1607).

Volver al diccionarioInformación general. En cuestiones legales, fiscales o técnicas, el resultado puede depender del caso concreto.