Condición resolutoria
Pacto o condición por la que un negocio eficaz puede quedar resuelto al producirse el hecho previsto; en compraventa con precio aplazado puede tener trascendencia registral si reúne los requisitos legales.
QUÉ SIGNIFICA
No toda condición resolutoria es la misma ni opera de forma automática. En ventas de inmuebles con precio aplazado, el art. 11 LH permite dar al impago carácter de condición resolutoria explícita para su eficacia frente a terceros; su ejercicio y cancelación exigen atender al título, al Código Civil, a la legislación hipotecaria y a la tutela del adquirente.
QUÉ NO ES / NO CONFUNDIR
No es una condición suspensiva: el negocio despliega efectos mientras no opere la causa resolutoria.
DIFERENCIAS CON CONCEPTOS PRÓXIMOS
Suspensiva condiciona el inicio de efectos; resolutoria afecta a un negocio ya eficaz. Resolución contractual tampoco equivale siempre a cancelación registral.
POR QUÉ TE IMPORTA
Puede afectar a la estabilidad de la adquisición y al rango de derechos posteriores, por lo que debe leerse junto al título y al historial registral.
EJEMPLO PRÁCTICO
En una operación real puede aparecer “Condición resolutoria” en un contrato, escritura, nota registral, expediente o comunicación administrativa. Su consecuencia concreta debe interpretarse dentro de ese documento y del caso.
DEPENDE DE
Del hecho resolutorio pactado, redacción, precio aplazado, inscripción, cumplimiento/incumplimiento, requerimientos y derechos de terceros.
ERRORES FRECUENTES
Confundir condición resolutoria con resolución automática; ignorar art. 1504 CC en venta de inmuebles; olvidar terceros y asiento registral.
OJO CON ESTO
No afirmes que el incumplimiento borra automáticamente la compraventa o devuelve por sí solo la finca al vendedor.
