Vivienda turística en comunidad
Vivienda situada en propiedad horizontal cuya explotación turística regulada puede exigir autorización comunitaria expresa además de habilitaciones administrativas.
QUÉ SIGNIFICA
Desde el 3 de abril de 2025, el art. 7.3 LPH exige al titular que quiera iniciar la actividad definida por la letra e) del art. 5 LAU, en los términos de la normativa sectorial turística, aprobación comunitaria expresa conforme al art. 17.12 LPH, con doble mayoría de tres quintos de propietarios y cuotas. La junta también puede aprobar, limitar, condicionar o prohibir la actividad y establecer mayores cuotas de gastos con límite legal y sin retroactividad de tales acuerdos. La disposición adicional segunda LPH preserva ciertos usos que ya se ejercían antes del 3/04/2025 y se habían acogido a normativa sectorial; no protege automáticamente una simple adquisición previa. Una prohibición estatutaria preexistente requiere revisión adicional y puede impedir que baste la aprobación ordinaria. Además, debe examinarse el régimen turístico autonómico/municipal y la nueva redacción del art. 5.e LAU dada por RDL 29/2026 con entrada general el 08/10/2026 (entre otros cambios, delimita el supuesto excluido y su duración máxima); esa reforma está pendiente de los controles constitucionales de convalidación. No se iguala por su nombre al alquiler de temporada con causa acreditable.
QUÉ NO ES / NO CONFUNDIR
No equivale sin más al arrendamiento de temporada, ni supone que la autorización comunitaria exonere de licencias y reglas administrativas.
CUÁNDO APARECE / CÓMO SE USA
Auditar viabilidad de alquiler turístico antes de comprar, comercializar, solicitar alta o modificar los usos de un inmueble.
DOCUMENTACIÓN / CÓMO SE ACREDITA
Título y estatutos inscritos, certificación de acuerdo comunitario, fecha de inicio efectivo y licencia o habilitación anterior si existe, normativa y título turístico municipal/autonómico.
POR QUÉ TE IMPORTA
Antes de anunciar o comprar para explotación turística hay que distinguir acuerdo comunitario, derechos previos, título/estatutos, habilitación local y clasificación del contrato aplicable en la fecha.
EJEMPLO PRÁCTICO
Una vivienda de Madrid pretende darse de alta para alquiler turístico en noviembre de 2026. El comprador revisa si hay prohibición inscrita, solicita aprobación de junta con 3/5, consulta licencias y planeamiento municipales y no toma el anuncio turístico como permiso administrativo.
DEPENDE DE
Fecha de inicio y habilitación previa, título/estatutos inscritos, acuerdo y quórum, definición legal de la actividad, normativa autonómica y municipal, inscripción turística y regulación temporal vigente.
ERRORES FRECUENTES
Afirmar que todos los apartamentos turísticos existentes necesitan una aprobación nueva; que el permiso turístico obliga a la comunidad a aceptar; o que cualquier contrato de treinta días es turístico.
OJO CON ESTO
La autorización de la comunidad no sustituye permisos turísticos, urbanísticos ni requisitos de registro. Tampoco cabe exigir retroactivamente autorización a toda actividad anterior: la DA segunda exige verificar ejercicio efectivo y adaptación a normativa sectorial antes del 3/04/2025. El RDL 29/2026 debe vigilarse por su convalidación o derogación posterior.
