Acción reivindicatoria
Acción del propietario no poseedor para reclamar la restitución de una cosa de quien la posee sin título oponible a su dominio.
QUÉ SIGNIFICA
El artículo 348 CC reconoce al propietario acción para reivindicar su cosa frente a su tenedor o poseedor. Tradicionalmente exige acreditar el dominio del actor, identificar la finca y demostrar que el demandado posee sin derecho que impida la restitución. No basta afirmar que se es titular registral sin examinar el alcance del título, sus límites y la identidad física del inmueble. Cuando solo se pretende proteger la posesión, o resolver una cesión precaria, puede resultar más apropiada otra acción; la reivindicatoria combina declaración/afirmación del dominio y restitución.
QUÉ NO ES / NO CONFUNDIR
No es la mera acción declarativa de dominio ni el procedimiento posesorio sumario.
CUÁNDO APARECE / CÓMO SE USA
Distinguir litigio por propiedad y restitución de un conflicto limitado a la posesión.
POR QUÉ TE IMPORTA
Permite recuperar un inmueble y discutir el dominio cuando la controversia no se limita a un permiso terminado o a un despojo reciente.
EJEMPLO PRÁCTICO
El dueño de una finca acredita su adquisición y descubre que una persona vecina ocupa de forma estable una franja identificable. Para reivindicarla debe probar tanto su dominio como la delimitación de la porción discutida.
DEPENDE DE
De título y modo de adquisición, identificación física, legitimación, posesión contraria, buena o mala fe relevante, usucapión alegada y otras acciones disponibles.
ERRORES FRECUENTES
Basarla solo en Catastro; demandar por una franja no identificada; asegurar restitución con independencia de usucapión u otros derechos.
OJO CON ESTO
La prueba de linderos o superficies puede requerir deslinde, documentación gráfica y valoración pericial. No confundir con precario ni tutela sumaria; estudiar MASC, prescripción y posibles derechos civiles especiales.
