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Anulabilidad contractual

Régimen por el que ciertos contratos inicialmente eficaces pueden ser impugnados por quien está legitimado debido a vicios o situaciones contempladas por la ley.

ÁmbitoEspaña · compraventa inmobiliaria; revisar contrato y caso concreto Revisado6 de octubre de 2026

QUÉ SIGNIFICA

El artículo 1300 establece que los contratos en los que concurren los requisitos del artículo 1261 pueden ser anulados cuando adolecen de vicios que los invalidan. El artículo 1301 establece un plazo de cuatro años y reglas distintas de inicio según la causa, por ejemplo violencia/intimidación, error/dolo o determinados supuestos de capacidad/apoyos.

No debe llamarse “nulidad absoluta” ni confundirse con rescisión.

QUÉ NO ES / NO CONFUNDIR

No es rescisión ni resolución por incumplimiento.

CUÁNDO APARECE / CÓMO SE USA

Vicios del consentimiento y demás causas legalmente previstas.

REQUISITOS / REGLAS

Determinar causa y dies a quo antes de calcular plazo.

DOCUMENTACIÓN / CÓMO SE ACREDITA

Contrato y prueba del vicio/situación.

EFECTOS / CONSECUENCIAS

Puede dejar sin efecto el contrato y generar restituciones.

DIFERENCIAS CON CONCEPTOS PRÓXIMOS

Anulabilidad tiene legitimación/plazo propios; nulidad y rescisión responden a causas diferentes.

POR QUÉ TE IMPORTA

Es importante porque cambia quién puede impugnar, el plazo y el punto desde el que se cuenta.

EJEMPLO PRÁCTICO

Si el consentimiento se prestó por error jurídicamente relevante, la cuestión puede encajar en anulabilidad y su plazo no se cuenta igual que en intimidación.

DEPENDE DE

Del vicio concreto, legitimación y fecha inicial legal del cómputo.

ERRORES FRECUENTES

Contar cuatro años siempre desde la firma.

OJO CON ESTO

El plazo de cuatro años no empieza siempre el día de firma.

Volver al diccionarioInformación general. En cuestiones legales, fiscales o técnicas, el resultado puede depender del caso concreto.