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Certificado de deuda cero

Documento emitido por la entidad acreedora que acredita que el préstamo hipotecario ha quedado pagado y no existe deuda pendiente frente a ella.

ÁmbitoEspaña · financiación inmobiliaria; revisar contrato, fecha y ámbito de la Ley 5/2019 Revisado6 de octubre de 2026

QUÉ SIGNIFICA

Es la pieza bancaria habitual para iniciar la cancelación registral tras la cancelación económica. El Banco de España establece como criterio que la entidad debe expedirlo gratuitamente. No elimina por sí mismo la carga del Registro: sirve para documentar que la obligación garantizada se ha extinguido por pago.

También puede encontrarse denominado “certificado de saldo cero”.

QUÉ NO ES / NO CONFUNDIR

No es una certificación registral ni elimina la hipoteca del Registro.

CUÁNDO APARECE / CÓMO SE USA

Se solicita una vez pagado el préstamo y antes de formalizar la cancelación registral.

REQUISITOS / REGLAS

Según el criterio publicado por Banco de España, debe emitirse gratuitamente; la entidad tampoco debe cobrar por la firma o desplazamiento necesarios para la escritura de cancelación.

DOCUMENTACIÓN / CÓMO SE ACREDITA

El propio certificado debe identificar préstamo/titular y reconocer saldo cero.

EFECTOS / CONSECUENCIAS

Acredita cancelación económica frente a la entidad y permite avanzar en el trámite registral.

DIFERENCIAS CON CONCEPTOS PRÓXIMOS

Certificado bancario acredita deuda cero; nota simple informa del Registro.

POR QUÉ TE IMPORTA

Permite demostrar ante notaría que la deuda está extinguida sin confundir ese hecho con la cancelación registral.

EJEMPLO PRÁCTICO

Tras pagar la última cuota, el propietario solicita el certificado. Con él tramita la escritura de cancelación y después presenta la documentación al Registro.

DEPENDE DE

De que la entidad reconozca que no queda saldo pendiente y de la identificación correcta del préstamo.

ERRORES FRECUENTES

Pensar que, al recibirlo, ya no aparecerá la carga en la nota simple.

OJO CON ESTO

La entidad no debe condicionar su expedición a que el cliente aporte una nota simple como requisito para acreditar un pago que consta en la propia entidad.

Volver al diccionarioInformación general. En cuestiones legales, fiscales o técnicas, el resultado puede depender del caso concreto.