ComprarAlquilerLegalDerecho inmobiliario y derechos reales

Derecho de adquisición preferente

Derecho de preferencia de compra que puede comprender tanteo antes de la transmisión y retracto después, según la clase de bien y el origen legal o convencional; en alquiler de vivienda se concreta en el art. 25 LAU.

ÁmbitoEspaña · tanteo/retracto arrendaticio: LAU art. 25 reformado desde 08/10/2026 Revisado8 de octubre de 2026

QUÉ SIGNIFICA

Desde 8/10/2026 el art. 25 LAU mantiene los derechos de tanteo y retracto del arrendatario de vivienda y protege su ejercicio si la vivienda se vende en lote con otros inmuebles, siempre que sea jurídicamente individualizable. La comunicación de venta debe identificar condiciones y precio imputable a esa vivienda con criterios objetivos. El tanteo cuenta con 30 días naturales tras notificación fehaciente; el retracto procede en supuestos tasados y tiene plazo propio desde la comunicación acreditada. El nuevo 25.8 prohíbe pactar la renuncia del inquilino al derecho preferente. Otros derechos legales de adquisición preferente tienen reglas distintas.

CUÁNDO APARECE / CÓMO SE USA

Antes de escriturar una finca arrendada, comprueba la calificación del contrato y prepara notificación detallada con precio individual y criterios verificables.

DOCUMENTACIÓN / CÓMO SE ACREDITA

Contrato, nota simple, identificación de finca, oferta/precio global y desagregado, criterios de imputación, notificación y justificante de recepción.

DIFERENCIAS CON CONCEPTOS PRÓXIMOS

Tanteo: preferencia antes de vender tras notificación; retracto: adquisición tras venta si concurren sus presupuestos legales.

POR QUÉ TE IMPORTA

En una venta de edificio o cartera, omitir el precio individual de vivienda arrendada puede abrir un conflicto de tanteo/retracto y afectar inscripción y calendario de la operación.

EJEMPLO PRÁCTICO

Se transmite un conjunto por 900.000 € que incluye una vivienda arrendada jurídicamente individualizable; la notificación al ocupante debe justificar objetivamente qué parte del precio corresponde a su vivienda.

DEPENDE DE

Del derecho concreto, naturaleza de vivienda, contrato y fecha, individualización de la finca, modalidad de venta, notificación fehaciente y normas transitorias.

ERRORES FRECUENTES

Creer que vender «en bloque» elimina el tanteo; omitir precio individualizado; extrapolar renuncias estándar del régimen anterior.

OJO CON ESTO

No trasladar la regla de art. 25 a todo tipo de local, inmueble o contrato anterior sin estudiar vigencia y transitorias. No dar por válida una renuncia estándar en un nuevo alquiler de vivienda.

Volver al diccionarioInformación general. En cuestiones legales, fiscales o técnicas, el resultado puede depender del caso concreto.