VenderLegalComercialización, intermediación y marketing inmobiliario

Exclusiva inmobiliaria

Pacto por el que el propietario atribuye a un intermediario determinados derechos exclusivos de comercialización durante un periodo.

ÁmbitoEspaña · marco civil/contractual; revisar documento y caso concreto Revisado8 de octubre de 2026

QUÉ SIGNIFICA

Cláusula de un encargo de intermediación que atribuye a una agencia derechos exclusivos de comercialización durante un plazo determinado. Debe leerse literalmente: puede impedir contratar otras agencias, regular ventas directas, honorarios, prórrogas, resolución y compradores presentados, pero estas consecuencias NO se presumen iguales en todas las exclusivas.

POR QUÉ TE IMPORTA

Porque limita o condiciona cómo puede comercializarse el inmueble durante un periodo; hay que revisar duración, servicios, honorarios, causas de resolución y qué ocurre con compradores aportados.

EJEMPLO PRÁCTICO

Encargo por tres meses: comprueba si el propietario conserva la venta directa, si hay prórroga automática, cuándo se devengan honorarios y qué ocurre con el comprador identificado por la agencia tras el vencimiento.

DEPENDE DE

De la redacción y aceptación del documento, del momento contractual, de la normativa aplicable y de las circunstancias concretas de la operación. El nombre del documento no determina por sí solo todos sus efectos.

OJO CON ESTO

No afirmar que vender por cuenta propia siempre genera comisión o que toda exclusiva es inválida. Examinar el pacto, la condición de consumidor, servicios prestados, normas territoriales y cláusulas potencialmente abusivas.

Volver al diccionarioInformación general. En cuestiones legales, fiscales o técnicas, el resultado puede depender del caso concreto.