Interés de demora
Interés aplicable al principal vencido y pendiente de pago por retraso; en determinados préstamos hipotecarios residenciales de personas físicas la Ley 5/2019 fija una regla imperativa específica.
QUÉ SIGNIFICA
Para préstamos o créditos concluidos por una persona física y garantizados con hipoteca sobre inmuebles para uso residencial dentro del supuesto del artículo 25, el interés de demora es el interés remuneratorio más tres puntos porcentuales durante el periodo exigible. Solo se devenga sobre principal vencido y pendiente y, con la excepción legal indicada, no puede capitalizarse.
Fuera de ese ámbito hay que revisar la norma y el contrato aplicables.
QUÉ NO ES / NO CONFUNDIR
No es una comisión por reclamación ni el interés ordinario.
CUÁNDO APARECE / CÓMO SE USA
Se devenga cuando existe principal vencido y pendiente bajo los requisitos aplicables.
REQUISITOS / REGLAS
En el supuesto del art. 25: remuneratorio + 3 puntos; solo sobre principal vencido pendiente; no admite pacto en contrario.
CÁLCULO / INTERPRETACIÓN
Principal vencido pendiente × tipo de demora × tiempo de retraso, según convención temporal aplicable.
DOCUMENTACIÓN / CÓMO SE ACREDITA
Contrato, recibos y liquidación de deuda.
EFECTOS / CONSECUENCIAS
Incrementa la deuda por retraso sin sustituir otras consecuencias del impago.
DIFERENCIAS CON CONCEPTOS PRÓXIMOS
Interés ordinario remunera el capital durante cumplimiento; demora penaliza económicamente el retraso en el marco legal.
POR QUÉ TE IMPORTA
El coste del impago no puede analizarse con una cifra genérica: la regla depende del tipo de contrato y del sujeto.
EJEMPLO PRÁCTICO
Si el interés remuneratorio aplicable es 3,2 %, en el supuesto del artículo 25 el interés de demora sería 6,2 % sobre el principal vencido y pendiente, no sobre todo el préstamo indiscriminadamente.
DEPENDE DE
Del ámbito del artículo 25, interés remuneratorio y principal efectivamente vencido.
ERRORES FRECUENTES
Calcular demora sobre todo el capital no vencido o usar un porcentaje contractual contrario a una norma imperativa aplicable.
OJO CON ESTO
No traslades “remuneratorio + 3” a cualquier préstamo empresarial, alquiler o deuda civil.
