ComprarVenderLegalDerecho inmobiliario y derechos reales

Justo título

Título verdadero y válido legalmente apto para transmitir el dominio o derecho real, relevante para la prescripción adquisitiva ordinaria.

ÁmbitoEspaña · Código Civil arts. 1952-1954, referido aquí a prescripción adquisitiva. Revisado8 de octubre de 2026

QUÉ SIGNIFICA

En usucapión ordinaria, el Código Civil llama justo título al que legalmente basta para transferir el derecho de que se trate (art. 1952), exige que sea verdadero y válido (1953) y que se pruebe, sin presumirlo (1954). Un contrato de compraventa idóneo otorgado por quien resulta no ser dueño puede ser relevante para estudiar esa prescripción, con el resto de condiciones; un simple recibo de suministros o de IBI no equivale por ello a justo título. Fuera de la usucapión, «título» puede significar otra cosa y debe contextualizarse.

QUÉ NO ES / NO CONFUNDIR

No es por sí solo dominio adquirido, buena fe ni título inscribible en toda circunstancia.

CUÁNDO APARECE / CÓMO SE USA

Comprobar documentos de adquisición y su eficacia antes de calcular plazos de usucapión.

POR QUÉ TE IMPORTA

Distingue una prueba de ocupación de un negocio jurídico apto para transmitir y condiciona la viabilidad de alegar la usucapión ordinaria.

EJEMPLO PRÁCTICO

Alguien compra por documento válido a quien parecía titular pero no podía disponer del bien. Para alegar prescripción ordinaria no bastará ese papel: habrá que verificar justo título, buena fe, posesión y plazo legal.

DEPENDE DE

De naturaleza y validez del título, aptitud transmisiva, buena fe, posesión, prueba y derecho civil territorial aplicable.

ERRORES FRECUENTES

Considerar una factura o un recibo de IBI como título adquisitivo; suponer que el documento queda probado sin aportarlo; mezclar con causa suficiente de precario.

OJO CON ESTO

No confundir justo título con inscripción registral, «buena fe» aislada o autorización verbal de uso; la validez y eficacia concreta del negocio deben acreditarse.

Volver al diccionarioInformación general. En cuestiones legales, fiscales o técnicas, el resultado puede depender del caso concreto.