LegalUrbanismo, suelo y planeamiento

Orden de ejecución urbanística

Acto administrativo por el que la Administración impone al obligado la realización de determinadas obras o actuaciones de conservación, reparación, rehabilitación u otras previstas por la legislación urbanística.

ÁmbitoEspaña · regulación urbanística territorial; verificar normativa aplicable Revisado7 de octubre de 2026

QUÉ SIGNIFICA

La orden de ejecución no es una licencia solicitada por el particular. Es una actuación administrativa imperativa vinculada, entre otros ámbitos, al deber de conservación. En Madrid, la Ley 9/2001 reconoce la orden de ejecución como uno de los títulos de intervención urbanística y regula órdenes de conservación o rehabilitación en el artículo 170.

QUÉ NO ES / NO CONFUNDIR

No es una licencia ni una declaración responsable presentada voluntariamente por el interesado.

POR QUÉ TE IMPORTA

Puede generar obligaciones de obra, costes y consecuencias por incumplimiento, por lo que es relevante al comprar edificios con expedientes de conservación abiertos.

EJEMPLO PRÁCTICO

Un ayuntamiento puede ordenar reparar una fachada deteriorada; el propietario no puede tratar esa orden como una mera recomendación técnica.

DEPENDE DE

De la normativa urbanística, estado del inmueble, deber de conservación, protección patrimonial y contenido concreto de la orden.

OJO CON ESTO

Su contenido, destinatarios, recursos y medidas por incumplimiento dependen del expediente y la legislación aplicable.

Volver al diccionarioInformación general. En cuestiones legales, fiscales o técnicas, el resultado puede depender del caso concreto.