ComprarVenderLegalDerecho inmobiliario y derechos reales

Precario

Tenencia de inmueble sin título eficaz que permita exigir continuar frente a quien ostenta mejor derecho a poseer; puede derivar de una cesión gratuita o de otra situación sin derecho vigente.

ÁmbitoEspaña · concepto civil y acción procesal de recuperación; revisar derecho civil especial aplicable y procedimiento vigente. Revisado8 de octubre de 2026

QUÉ SIGNIFICA

En el precario el ocupante permanece en el inmueble sin una relación jurídica que justifique su tenencia frente al reclamante con derecho a poseer. Es frecuente cuando un familiar tolera gratuitamente el uso de una casa y después reclama su devolución. También pueden plantearse controversias de precario una vez extinguido un título, pero no basta llamar «precario» a una ocupación: hay que estudiar el origen de la posesión, el contrato, las autorizaciones y cualquier derecho opuesto por quien ocupa. El término describe una situación sustantiva; el juicio para recuperarla es el desahucio por precario (LEC 250.1.2.º).

QUÉ NO ES / NO CONFUNDIR

No es sinónimo de allanamiento, usurpación, arrendamiento vencido ni mera posesión ajena.

CUÁNDO APARECE / CÓMO SE USA

Determinar qué pruebas conservar sobre entrega, gratuidad, requerimientos y motivo por el que se considera extinguido o inexistente el título.

POR QUÉ TE IMPORTA

Permite decidir si exigir entrega voluntaria, negociar un plazo de salida o promover la acción de recuperación adecuada; confundir una cesión gratuita con un alquiler puede conducir a una demanda equivocada.

EJEMPLO PRÁCTICO

Una tía deja vivir a su sobrino gratuitamente en un piso, sin pactar plazo ni transmitir derecho de uso. Al pedirle la devolución y negarse, habrá que valorar si su tenencia encaja en precario y qué prueba existe de la autorización y su finalización.

DEPENDE DE

Del origen y duración de la cesión, existencia de precio, consentimiento, posibles títulos oponibles, legitimación de quien reclama y normativa procesal aplicable.

ERRORES FRECUENTES

Suponer que cualquier ocupante no propietario es precarista; mezclar precario con desahucio por impago; cambiar cerraduras en lugar de acudir a vías legales.

OJO CON ESTO

No presupone delito, desalojo inmediato ni inexistencia de toda defensa. Si hay arrendamiento, comodato con plazo/uso determinado, derecho familiar o situación administrativa especial, la calificación puede cambiar.

Volver al diccionarioInformación general. En cuestiones legales, fiscales o técnicas, el resultado puede depender del caso concreto.