Saneamiento por evicción
Responsabilidad del vendedor cuando el comprador es privado por sentencia firme de todo o parte de lo comprado en virtud de un derecho anterior a la compra.
QUÉ SIGNIFICA
El Código Civil define la evicción en el artículo 1475 y establece que el vendedor responde aunque nada se haya expresado, sin perjuicio de los pactos permitidos y de la nulidad de la exoneración cuando exista mala fe. Los efectos indemnizatorios/restitorios se detallan en los artículos siguientes.
No basta con descubrir una carga o recibir una reclamación: la evicción, en sentido técnico del artículo 1475, exige la privación por sentencia firme fundada en un derecho anterior.
QUÉ NO ES / NO CONFUNDIR
No es cualquier carga registral, litigio o amenaza de tercero.
CUÁNDO APARECE / CÓMO SE USA
Pérdida judicial de dominio/posesión por derecho preexistente de un tercero.
REQUISITOS / REGLAS
Analizar sentencia, derecho anterior, citación del vendedor y pactos de saneamiento.
DOCUMENTACIÓN / CÓMO SE ACREDITA
Título de compra, demanda, sentencia firme y comunicaciones procesales.
EFECTOS / CONSECUENCIAS
Puede generar restitución del valor/precio y otros conceptos en los términos del Código Civil.
DIFERENCIAS CON CONCEPTOS PRÓXIMOS
Evicción = hecho de privación; saneamiento por evicción = responsabilidad/remedio frente al vendedor.
POR QUÉ TE IMPORTA
Porque protege al comprador frente a la privación judicial de lo adquirido por un derecho anterior y no debe confundirse con cualquier carga o reclamación.
EJEMPLO PRÁCTICO
Tras la venta, una sentencia firme reconoce a un tercero un derecho anterior que priva al comprador de la finca; se analiza el régimen de evicción.
DEPENDE DE
De sentencia firme, derecho anterior a la compra, privación total/parcial, pactos válidos y conocimiento/mala fe.
ERRORES FRECUENTES
Invocar evicción simplemente porque aparece una hipoteca o servidumbre conocida.
OJO CON ESTO
Una mera reclamación, una nota simple con carga o un defecto físico no constituyen por sí solos evicción.
