Traducción jurada
Traducción oficial realizada y certificada por un Traductor/a Jurado/a habilitado, utilizable ante órganos judiciales y administrativos españoles en los términos de la normativa aplicable.
QUÉ SIGNIFICA
El Ministerio de Asuntos Exteriores mantiene el régimen de Traductores e Intérpretes Jurados y señala que sus traducciones tienen carácter oficial. El profesional certifica la fidelidad y exactitud mediante la fórmula, firma y requisitos reglamentarios; existe también regulación del uso de firma electrónica.
En inmobiliario puede ser necesaria para poderes, certificados, documentos societarios, estados civiles u otros documentos en lengua extranjera. Traducción, apostilla y legalización son pasos distintos: según el origen y destino del documento pueden ser necesarios uno, varios o ninguno, y el orden de los trámites importa.
QUÉ NO ES / NO CONFUNDIR
No certifica que el contenido material del documento sea verdadero ni sustituye su apostilla/legalización cuando ésta sea exigible.
CUÁNDO APARECE / CÓMO SE USA
Documentos extranjeros en compraventas, poderes, herencias, sociedades y financiación.
REQUISITOS / REGLAS
Comprobar qué documento necesita traducirse, si antes debe apostillarse/legalizarse y que el profesional esté habilitado para el idioma correspondiente.
DOCUMENTACIÓN / CÓMO SE ACREDITA
Documento fuente y traducción certificada conforme a los requisitos del traductor/intérprete jurado.
EFECTOS / CONSECUENCIAS
Aporta una versión lingüística con carácter oficial para su presentación ante órganos judiciales y administrativos españoles.
DIFERENCIAS CON CONCEPTOS PRÓXIMOS
Traducción jurada = fidelidad lingüística oficial; apostilla/legalización = autenticidad formal del documento/firma; interpretación jurada = actuación oral oficial.
POR QUÉ TE IMPORTA
Porque presentar una traducción privada cuando se exige traducción oficial puede bloquear notaría, Registro, banco o Administración.
EJEMPLO PRÁCTICO
Una sociedad extranjera aporta un certificado registral en otro idioma para vender. Si el destinatario exige versión oficial en español, se encarga a un traductor jurado habilitado.
DEPENDE DE
Del idioma, documento, autoridad destinataria, existencia de exenciones y reglas de apostilla/legalización aplicables.
ERRORES FRECUENTES
Traducir primero una copia incompleta; confundir apostilla con traducción; o contratar a un traductor no habilitado cuando se exige carácter oficial.
OJO CON ESTO
No toda traducción profesional es jurada y una traducción jurada no autentica por sí misma el documento original.
