Valor de transmisión
En una transmisión onerosa a efectos del IRPF, el valor de transmisión parte del importe real por el que se enajena el bien, minorado por los gastos y tributos inherentes satisfechos por el transmitente conforme al artículo 35 LIRPF.
QUÉ SIGNIFICA
El importe real es el efectivamente satisfecho, pero cuando resulte inferior al valor normal de mercado prevalece este último a estos efectos. Del importe pueden restarse los gastos y tributos inherentes a la transmisión satisfechos por quien transmite. Las transmisiones gratuitas tienen reglas distintas en el artículo 36.
POR QUÉ TE IMPORTA
Es el segundo término del cálculo de una ganancia o pérdida patrimonial y no coincide necesariamente con el precio bruto recibido ni con el valor usado por otros impuestos.
EJEMPLO PRÁCTICO
Una vivienda se vende por 300.000 € y el vendedor asume determinados gastos inherentes a la venta admitidos fiscalmente: el valor de transmisión para IRPF puede ser inferior al cobro bruto, dentro de las reglas del artículo 35.
DEPENDE DE
Del título oneroso o gratuito, contraprestación real, valor normal de mercado cuando proceda, gastos y tributos admisibles y documentación acreditativa.
OJO CON ESTO
No confundas valor de transmisión del IRPF con valor de referencia catastral, valor de tasación o base del IIVTNU. Tampoco restes cualquier gasto sin comprobar que sea inherente a la transmisión y haya sido satisfecho por el transmitente.
