Acción redhibitoria
Denominación doctrinal de la opción del comprador de dejar sin efecto la compraventa por vicios ocultos en los supuestos del artículo 1486.
QUÉ SIGNIFICA
El artículo 1486 permite al comprador, cuando concurren los requisitos de los artículos anteriores, optar entre desistir del contrato con abono de gastos o obtener una rebaja proporcional del precio. La primera alternativa se denomina tradicionalmente acción redhibitoria.
El artículo 1490 establece un plazo de seis meses desde la entrega para las acciones de los cinco artículos precedentes.
QUÉ NO ES / NO CONFUNDIR
No es una garantía general por cualquier defecto.
CUÁNDO APARECE / CÓMO SE USA
Remedio por vicios ocultos graves.
REQUISITOS / REGLAS
Probar preexistencia, ocultación/gravedad y fecha de entrega.
DOCUMENTACIÓN / CÓMO SE ACREDITA
Informe pericial y comunicaciones.
EFECTOS / CONSECUENCIAS
Puede conducir a restitución de prestaciones/gastos en los términos legales.
DIFERENCIAS CON CONCEPTOS PRÓXIMOS
Redhibitoria busca dejar sin efecto; quanti minoris busca rebaja de precio.
POR QUÉ TE IMPORTA
Es el remedio más intenso del régimen clásico de vicios ocultos y tiene un plazo corto.
EJEMPLO PRÁCTICO
Se descubre una patología preexistente que hace la vivienda impropia para el uso previsto; acreditados los requisitos, el comprador estudia dejar sin efecto la compra.
DEPENDE DE
De que exista vicio oculto jurídicamente relevante y del plazo.
ERRORES FRECUENTES
Confundirla con resolución general del art. 1124 sin analizar régimen aplicable.
OJO CON ESTO
Seis meses es un plazo crítico: no esperar a “ver si se arregla” sin asesoramiento.
