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Acta de requerimiento

Acta notarial mediante la que se comunica algo al destinatario y, además, se le intima para que adopte una conducta determinada.

ÁmbitoEspaña · función notarial y documentación pública; revisar acto y normativa específica Revisado7 de octubre de 2026

QUÉ SIGNIFICA

El artículo 202 del Reglamento Notarial diferencia expresamente notificación y requerimiento: este último no se limita a transmitir información, sino que además intima al requerido para que adopte una determinada conducta. El acta documenta el contenido del requerimiento, su práctica y las incidencias conforme a las reglas reglamentarias.

La negativa a recoger la cédula no debe simplificarse como “el requerimiento no existe”: el artículo 203 regula supuestos de negativa o resistencia y sus efectos documentales. El destinatario dispone también del derecho de contestación regulado en el artículo 204. En operaciones inmobiliarias, la eficacia material del requerimiento depende además del contrato y de la norma concreta —por ejemplo, no todo requerimiento produce una resolución automática.

QUÉ NO ES / NO CONFUNDIR

No es una sentencia, una orden judicial ni produce siempre por sí solo el efecto jurídico que quien requiere pretende.

CUÁNDO APARECE / CÓMO SE USA

Requerimientos de pago, cumplimiento, entrega, cesación, ejercicio de derechos u otras intimaciones en relaciones inmobiliarias y contractuales.

REQUISITOS / REGLAS

El art. 202 RN exige diferenciar el requerimiento de la mera notificación: además de transmitir el contenido, se intima al requerido para que adopte una conducta. El art. 204 regula el derecho de contestación dentro de la misma acta. Los efectos sustantivos del requerimiento dependen de la norma o del contrato aplicables.

DOCUMENTACIÓN / CÓMO SE ACREDITA

Texto del requerimiento, contrato o documentación de apoyo cuando sea necesaria, datos del requirente y del requerido.

EFECTOS / CONSECUENCIAS

Genera constancia pública del requerimiento y su práctica; puede constituir presupuesto para efectos contractuales o legales cuando la norma así lo prevea.

DIFERENCIAS CON CONCEPTOS PRÓXIMOS

Requerimiento = comunicación + intimación de conducta; notificación = mera transmisión de información/decisión; demanda = actuación procesal ante tribunal.

POR QUÉ TE IMPORTA

Porque numerosos derechos y remedios dependen de haber requerido correctamente a la otra parte, y una mala formulación puede no producir el efecto jurídico buscado.

EJEMPLO PRÁCTICO

En una compraventa con precio aplazado se quiere exigir una determinada actuación al comprador. El acta deja constancia del texto y de la diligencia, pero habrá que analizar además qué efecto atribuyen al requerimiento el contrato y la ley aplicable.

DEPENDE DE

Del derecho ejercitado, contrato, norma aplicable, contenido exacto, destinatario, forma de práctica, plazos y reacción del requerido.

ERRORES FRECUENTES

Usar fórmulas vagas; exigir algo jurídicamente imposible; asumir que la negativa a recibir invalida siempre la diligencia; atribuir resolución automática sin comprobar la norma.

OJO CON ESTO

No redactes el requerimiento como una amenaza genérica. Debe quedar clara la conducta exigida, su fundamento, el plazo cuando proceda y el efecto que se pretende, sin atribuirle consecuencias automáticas que la ley no reconozca.

Volver al diccionarioInformación general. En cuestiones legales, fiscales o técnicas, el resultado puede depender del caso concreto.