Anotación preventiva de embargo
Asiento provisional que publica registralmente un embargo sobre una finca o derecho y le atribuye la prioridad que corresponda mientras sea eficaz.
QUÉ SIGNIFICA
El embargo es la traba acordada en un procedimiento; su anotación es el asiento que la publica. No transmite la propiedad ni convierte al acreedor en dueño. El rango y la vigencia del asiento pueden ser decisivos frente a derechos posteriores.
QUÉ NO ES / NO CONFUNDIR
No es el embargo mismo, una inscripción de dominio ni una hipoteca.
CUÁNDO APARECE / CÓMO SE USA
Al acordarse un embargo inmobiliario cuya publicidad registral procede.
REQUISITOS / REGLAS
Título hábil, calificación, prioridad y control de vigencia/prórroga conforme a la LH.
DOCUMENTACIÓN / CÓMO SE ACREDITA
Mandamiento o título administrativo/judicial, asiento, certificación de cargas y mandamientos posteriores.
EFECTOS / CONSECUENCIAS
Publica la traba y fija su posición registral mientras el asiento sea eficaz.
DIFERENCIAS CON CONCEPTOS PRÓXIMOS
Embargo = traba. Anotación de embargo = publicidad registral provisional de esa traba.
POR QUÉ TE IMPORTA
Permite distinguir la deuda y la traba de su publicidad registral y valorar qué puede ocurrir en una ejecución.
EJEMPLO PRÁCTICO
Un embargo judicial accede al Registro mediante anotación preventiva; una carga inscrita después queda registralmente posterior, sin perjuicio de preferencias sustantivas que deban hacerse valer por su cauce.
DEPENDE DE
Del título, fecha de presentación, rango, vigencia y prórrogas, certificación de cargas y clase de procedimiento.
ERRORES FRECUENTES
Decir que hace propietario al acreedor; ignorar caducidad/prórrogas; asumir que por sí sola cancela cargas posteriores.
OJO CON ESTO
No confundas prioridad registral con preferencia material del crédito ni supongas que toda anotación terminará en subasta.
