Arrendamiento de temporada
Arrendamiento de vivienda para un desplazamiento temporal real, justificado y acreditable desde el domicilio habitual; desde 8/10/2026 cuenta con regulación propia en el título II de la LAU.
QUÉ SIGNIFICA
La nueva LAU define vivienda temporal en el art. 2.3; el art. 7.2 exige expresar en el contrato una causa real y acreditable y atribuye al arrendador la carga de probarla. El art. 9 bis fija una duración superior a 31 días y, como regla general, hasta 12 meses, con posibles extensiones justificadas por persistencia de la causa. Más de 12 meses sin justificación, o más de dos contratos temporales consecutivos entre las mismas partes y vivienda, producen la recalificación legal prevista. La DT octava conserva los contratos de temporada anteriores al 8/10/2026 bajo el régimen previo hasta su vencimiento pactado, sin posibilidad de prórroga bajo ese régimen: una renovación se somete a la norma nueva.
QUÉ NO ES / NO CONFUNDIR
No es un atajo para excluir las normas de vivienda habitual cuando la necesidad cubierta es realmente permanente.
CUÁNDO APARECE / CÓMO SE USA
Describe con precisión causa, documentación, plazo previsto, inmuebles y prórrogas; si el contrato es anterior al 8/10/2026 consulta expresamente la DT octava.
DOCUMENTACIÓN / CÓMO SE ACREDITA
Contrato con causa temporal expresa, documento de desplazamiento (laboral, académico u otro), domicilio habitual declarado, fechas, renovaciones y comunicaciones.
DIFERENCIAS CON CONCEPTOS PRÓXIMOS
El contrato anterior al 8/10/2026 no se reescribe automáticamente: la DT octava mantiene su régimen previo hasta vencimiento, pero una renovación entra en la regulación nueva.
POR QUÉ TE IMPORTA
Una falsa temporada puede ocultar un contrato habitual y alterar derechos de permanencia, desistimiento y renta; el coste de un error lo afrontan tanto propietario como inquilino.
EJEMPLO PRÁCTICO
Una investigadora desplazada cuatro meses a otra ciudad acredita su centro de trabajo temporal y domicilio permanente en otra provincia. Se pactan cuatro meses y se conserva el documento del desplazamiento.
DEPENDE DE
De causa documentada, residencia habitual previa, plazo, renovaciones, número de contratos consecutivos, fecha de firma, prueba y posible norma autonómica compatible.
ERRORES FRECUENTES
Usar sistemáticamente «11 meses»; prorrogar contratos antiguos sin estudiar la DT octava; considerar que ser estudiante prueba por sí solo una temporalidad válida.
OJO CON ESTO
El número de meses no transforma por sí solo una residencia permanente en temporada. No aplicar retroactivamente la duración del nuevo artículo 9 bis a contratos anteriores sin analizar su disposición transitoria.
