Arrendamiento para uso distinto de vivienda
Alquiler urbano destinado primordialmente a una actividad no residencial, como comercio, industria u oficina; la LAU reformada desde 8/10/2026 separa de esta categoría el arrendamiento de vivienda temporal.
QUÉ SIGNIFICA
El art. 3.2 LAU reformado incluye actividades industriales, comerciales, artesanales, profesionales, asistenciales, culturales o docentes, excluyendo los contratos cuyo objeto es alojamiento u hospedaje. Los contratos para uso distinto se rigen por la voluntad de las partes, el título III de la LAU y el Código Civil, con las normas imperativas aplicables. Los contratos de temporada anteriores al 8/10/2026 se mantienen excepcionalmente bajo régimen anterior hasta su término según DT octava.
QUÉ NO ES / NO CONFUNDIR
No significa “cualquier inmueble que no sea una vivienda”: la LAU define la categoría por destino y recae sobre edificaciones.
CUÁNDO APARECE / CÓMO SE USA
Identifica el negocio ejercido en la finca; para contratos temporales anteriores a 8/10/2026 comprueba DT octava antes de hacerlos pasar al régimen actual.
DOCUMENTACIÓN / CÓMO SE ACREDITA
Contrato y uso pactado, licencia o título habilitante cuando proceda, fecha de celebración, obras y régimen de cesión/subarriendo.
DIFERENCIAS CON CONCEPTOS PRÓXIMOS
A 7/10/2026 incluye temporada. El RDL 29/2026 modifica desde 8/10/2026 el encaje de la vivienda temporal.
POR QUÉ TE IMPORTA
El tratamiento de duración, subarriendo, cesión, garantías e indemnizaciones de un local no se puede trasladar sin matices al de vivienda temporal, que ya tiene régimen propio.
EJEMPLO PRÁCTICO
Un local arrendado cinco años para una clínica es uso distinto. Un piso alquilado a una enfermera desplazada durante cinco meses no es uso distinto por el solo hecho de ser temporal desde la reforma.
DEPENDE DE
De destino real, clase de inmueble y actividad, fecha de contrato, régimen transitorio, pactos e intervenciones sectoriales urbanísticas o turísticas.
ERRORES FRECUENTES
Catalogar una habitación residencial o una vivienda temporal nueva como uso distinto; asimilar todo hospedaje a un local comercial.
OJO CON ESTO
No confundir locales con alojamiento residencial, ni presumir que todo edificio que presta servicios de hospedaje entra automáticamente en el título III. Analizar también licencias y el art. 5 LAU.
