Retracto
Derecho legal o convencional que permite adquirir por subrogación el bien transmitido a otro, si concurren el supuesto y los requisitos específicos del retracto aplicable.
QUÉ SIGNIFICA
El retracto no es un derecho universal del arrendatario ni se confunde con el tanteo previo. En venta de vivienda arrendada, el art. 25 LAU vigente desde 8/10/2026 reconoce en sus supuestos retracto ante falta o defecto de notificación y ante precio efectivo inferior o condiciones más favorables a las notificadas; el plazo caduca a los treinta días naturales desde el siguiente a la notificación fehaciente del adquirente con copia de escritura o título. La reforma exige asignación objetiva de precio en ventas conjuntas y preserva tanteo/retracto de vivienda jurídicamente individualizable aun vendida en paquete; el nuevo art. 25.8 no permite renuncia pactada. Otros retractos (comuneros, colindantes, convencional) obedecen a regímenes distintos.
CUÁNDO APARECE / CÓMO SE USA
Identifica el retracto concreto, revisa contrato y escritura, precio de transmisión imputable, comunicaciones y día de inicio del plazo; asesórate antes de ejercerlo.
DIFERENCIAS CON CONCEPTOS PRÓXIMOS
Tanteo es adquisición preferente antes de vender; retracto permite subrogarse tras una transmisión ya realizada cuando concurren sus condiciones legales.
POR QUÉ TE IMPORTA
En una venta agrupada puede existir derecho de retracto sobre una vivienda arrendada jurídicamente individualizable; incumplir notificaciones o imputar precios ficticios compromete la operación.
EJEMPLO PRÁCTICO
Un arrendatario recibe aviso de venta de su piso por 210.000 €, pero el título refleja una imputación real de 195.000 €: puede analizar el retracto arrendaticio y su plazo legal.
DEPENDE DE
De clase de retracto, fecha de alquiler y venta, objeto individualizable, notificaciones fehacientes, precio imputable, excepciones legales y plazos de caducidad.
OJO CON ESTO
No afirmes que el arrendatario siempre puede retractar, ni que la venta en lote anula su derecho. El cómputo y documentación del art. 25.3 son esenciales.
