AlquilerLegalArrendamientos y gestión de alquiler

Fiador

Persona que, mediante fianza expresa, se obliga frente al acreedor a cumplir la obligación garantizada si el deudor no lo hace, dentro del alcance pactado.

ÁmbitoEspaña · fianza civil aplicada a obligaciones arrendaticias Revisado7 de octubre de 2026

QUÉ SIGNIFICA

La fianza civil no se presume: debe ser expresa y no puede extenderse más allá de su contenido. Como regla civil, el fiador ordinario dispone de beneficio de excusión antes de ser compelido al pago, salvo supuestos en que no procede, entre ellos renuncia o solidaridad. En alquiler hay que leer obligaciones, cantidades y periodos garantizados y coordinarlo con el régimen de garantías adicionales cuando corresponda.

QUÉ NO ES / NO CONFUNDIR

No es necesariamente solidario ni responde de obligaciones no comprendidas en la fianza.

CUÁNDO APARECE / CÓMO SE USA

Revisa cuantía, conceptos garantizados, vigencia, renuncias y solidaridad.

POR QUÉ TE IMPORTA

La diferencia entre fiador ordinario y solidario cambia materialmente el orden y alcance de la reclamación.

EJEMPLO PRÁCTICO

Un familiar garantiza rentas hasta una cuantía. Si además renuncia a la excusión o se obliga solidariamente, su posición cambia.

DEPENDE DE

De la redacción, obligación garantizada, límites, duración, renuncias y eventual solidaridad.

OJO CON ESTO

No deduzcas solidaridad, renuncia a beneficios o duración indefinida si el documento no lo establece válidamente.

Volver al diccionarioInformación general. En cuestiones legales, fiscales o técnicas, el resultado puede depender del caso concreto.