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Garantía adicional

Depósito, aval u otra seguridad acordada además de la fianza legal; desde 8/10/2026 el art. 36.5 LAU prohíbe exigir seguro de impago al inquilino y limita a una mensualidad la garantía adicional en arrendamiento temporal.

ÁmbitoEspaña · LAU art. 36.5 reformado por RDL 29/2026 en vigor 08/10/2026 Revisado8 de octubre de 2026

QUÉ SIGNIFICA

La garantía adicional es distinta de la fianza legal del art. 36.1. En vivienda de hasta cinco años, o siete si el arrendador es persona jurídica, el art. 36.5 limita su valor a dos mensualidades. En vivienda temporal, el artículo reformado fija un máximo de una mensualidad, con preferencia por la limitación específica. En ningún caso se puede imponer al inquilino contratar seguro de impago de rentas ni cobertura análoga. Contratos antiguos y otros usos requieren revisión del régimen vigente cuando se pactó y de las modificaciones posteriores.

QUÉ NO ES / NO CONFUNDIR

No sustituye a la fianza legal y puede instrumentarse de distintas formas, como depósito o aval, si el pacto es válido.

CUÁNDO APARECE / CÓMO SE USA

Desglosa fianza, garantía adicional, aval y seguros, y comprueba cuál es exigible legalmente en esa modalidad y fecha.

DOCUMENTACIÓN / CÓMO SE ACREDITA

Contrato, anexo de garantías, recibos de entrega de cantidades y documentación del aval/seguro si existe.

POR QUÉ TE IMPORTA

El desglose evita reclamar al inquilino una garantía excesiva, ocultar un seguro obligatorio bajo otra etiqueta o confundir importe entregado a propietario con depósito autonómico.

EJEMPLO PRÁCTICO

Vivienda temporal nueva de 900 €/mes y causa justificada: la garantía adicional pactada no debe superar 900 €, independientemente de la fianza legal cuya procedencia y cuantía se analizan por separado.

DEPENDE DE

De finalidad habitual o temporal, duración pactada, persona física/jurídica arrendadora, fecha de celebración, cláusula y naturaleza económica de la exigencia.

ERRORES FRECUENTES

Denominar «reserva» a una garantía extra para eludir límites; obligar a asegurar impago; aplicar el máximo residencial a local comercial.

OJO CON ESTO

No aplicar «dos meses» a toda modalidad ni imponer un seguro como requisito ineludible. La fianza legal no se suma a la garantía adicional para medir el tope de esta última.

Volver al diccionarioInformación general. En cuestiones legales, fiscales o técnicas, el resultado puede depender del caso concreto.