Base imponible
Magnitud dineraria o de otra naturaleza que resulta de medir o valorar el hecho imponible según las reglas de cada tributo.
QUÉ SIGNIFICA
La Ley General Tributaria define la base imponible como el resultado de cuantificar el hecho imponible. Su cálculo cambia de un impuesto a otro: puede partir de renta, valor, coste u otra magnitud y someterse a reglas específicas. Por eso precio, valor catastral, valor de referencia y base imponible no son sinónimos.
POR QUÉ TE IMPORTA
Sobre esta magnitud se aplican, según el tributo, reducciones o el tipo de gravamen. Un error en la regla de valoración puede alterar toda la liquidación.
EJEMPLO PRÁCTICO
En una adquisición inmobiliaria sujeta a TPO, la base no se determina con la definición general de la LGT únicamente: hay que aplicar además las reglas específicas del ITPAJD para inmuebles.
DEPENDE DE
Del hecho imponible, del tributo, de la fecha de devengo y de las reglas de valoración y comprobación aplicables.
OJO CON ESTO
No existe una única “base imponible inmobiliaria”. Debe identificarse primero el impuesto y después su regla de cuantificación.
