Cesión temporal
Expresión descriptiva para una cesión de uso limitada en el tiempo; por sí sola no identifica una categoría jurídica única de alquiler.
QUÉ SIGNIFICA
«Cesión temporal» es una expresión genérica de uso limitado en el tiempo; no equivale por sí sola a un régimen legal. Desde 8/10/2026, la LAU considera arrendamiento de vivienda temporal la ocupación por desplazamiento temporal acreditable del domicilio habitual, también parcial por habitación, sujeta a causa expresa y art. 9 bis. Por otra parte, la cesión turística excluida en el art. 5.e tiene régimen sectorial y duración máxima de treinta y un días según norma turística competente; la cesión de posición contractual es una operación diferente. Los contratos temporales previos siguen la DT octava hasta agotar plazo, y la renovación se somete al régimen reformado.
QUÉ NO ES / NO CONFUNDIR
No es sinónimo de cesión de contrato ni determina por sí sola que exista alquiler turístico.
CUÁNDO APARECE / CÓMO SE USA
Identifica si se cede el uso, si se subarrienda o si cambia un contratante; después compara finalidad, plazo y requisitos legales del régimen elegido.
POR QUÉ TE IMPORTA
La denominación «temporal» no basta para evitar el régimen de vivienda habitual; exigir causa y fechas evita clasificaciones falsas y alquiler turístico encubierto.
EJEMPLO PRÁCTICO
Una persona alquila seis meses por traslado laboral acreditado: puede existir arrendamiento de vivienda temporal bajo la norma nueva; ofrecer diez noches turísticas es otro régimen.
DEPENDE DE
De desplazamiento real y acreditable, duración, fecha de firma o renovación, comercialización, quién ocupa y norma turística/autonómica aplicable.
OJO CON ESTO
No conviertas duración corta o palabra «temporada» en prueba de causa. Revisa la DT octava y las normas autonómicas sobre vivienda temporal y turismo.
