ComprarVenderLegalDerecho inmobiliario y derechos reales

Interdicto posesorio

Denominación histórica de las acciones de tutela posesoria para mantener o recuperar la tenencia frente a perturbación o despojo; hoy se sustancian conforme a la LEC.

ÁmbitoEspaña · LEC 250.1.4.º y 439.1; LO 1/2025 art. 5.2.e. Revisado8 de octubre de 2026

QUÉ SIGNIFICA

Los antiguos interdictos de retener y recobrar se corresponden funcionalmente con pretensiones de tutela sumaria posesoria del artículo 250.1.4.º LEC. El litigio protege la posesión o tenencia perturbada sin convertir necesariamente al actor en propietario, por lo que se distingue de la reivindicatoria. La demanda debe presentarse dentro del plazo procesal especial de un año desde la perturbación o despojo (LEC 439.1). El requisito negociador previo general de la LO 1/2025 exceptúa de forma expresa esta tutela posesoria sumaria (art. 5.2.e).

QUÉ NO ES / NO CONFUNDIR

No es la acción reivindicatoria ni un pronunciamiento definitivo sobre la propiedad.

CUÁNDO APARECE / CÓMO SE USA

Conservar evidencia del hecho y actuar dentro del plazo procesal de la pretensión posesoria sumaria.

POR QUÉ TE IMPORTA

La tutela urgente de la posesión puede perderse si se confunde con la discusión sobre el dominio y se deja transcurrir el plazo de un año para esta vía.

EJEMPLO PRÁCTICO

Un vecino cierra en marzo un paso que otra persona venía poseyendo y usando pacíficamente. Quien sufre el despojo debe valorar pronto la acción posesoria y reunir fotografías, comunicaciones y prueba de la tenencia.

DEPENDE DE

Del acto de despojo/perturbación, fecha acreditada, posesión previa, ámbito y requisitos de la acción elegida.

ERRORES FRECUENTES

Considerar el viejo nombre «interdicto» un proceso vigente independiente; exigir propiedad inscrita al poseedor; aplicar el plazo de un año al precario indiscriminadamente.

OJO CON ESTO

El año es requisito especial de admisión de demandas posesorias para retener o recobrar, no plazo universal para toda reivindicación o precario. Tampoco resuelve definitivamente la titularidad del inmueble.

SUBCONCEPTOS

Interdicto de retener

Nombre tradicional de la protección sumaria frente a perturbaciones de una posesión que no se ha perdido; hoy debe ubicarse en la tutela posesoria del art. 250.1.4.º LEC.

Interdicto de recobrar

Nombre tradicional de la protección sumaria para recuperar posesión perdida por despojo; no resuelve definitivamente el dominio y está sometida al plazo del art. 439.1 LEC.

Volver al diccionarioInformación general. En cuestiones legales, fiscales o técnicas, el resultado puede depender del caso concreto.