ComprarVenderLegalDerecho inmobiliario y derechos reales

Reserva de dominio

Pacto de compraventa que mantiene la propiedad en el vendedor hasta el pago completo del precio pactado, aunque pueda haberse entregado la posesión.

ÁmbitoEspaña · compraventa inmobiliaria; autonomía contractual y doctrina registral específica. Revisado8 de octubre de 2026

QUÉ SIGNIFICA

La reserva de dominio permite pactar en la compraventa que el vendedor conserve la titularidad dominical hasta el pago íntegro del precio. En inmuebles ha sido admitida por jurisprudencia y doctrina registral bajo la autonomía de la voluntad, con una eficacia sobre la transmisión que se aproxima a una condición suspensiva; no es una hipoteca ni una condición resolutoria de venta ya transmitida. Que el comprador reciba llaves no implica que se haya transmitido el dominio reservado. La forma y el acceso al Registro, la acreditación del cumplimiento y los efectos para cargas y terceros dependen de la escritura y de los requisitos de legalidad y especialidad registral.

QUÉ NO ES / NO CONFUNDIR

No es hipoteca, condición resolutoria, ni transmisión dominical plena antes del pago pactado.

CUÁNDO APARECE / CÓMO SE USA

Distinguir garantías del precio aplazado: reserva de dominio, condición resolutoria, hipoteca y otros instrumentos con efectos distintos.

DOCUMENTACIÓN / CÓMO SE ACREDITA

Obtener compraventa, pacto expreso de reserva, calendario y justificantes de pagos, asiento registral y documento idóneo para acreditar cumplimiento y regularizar la titularidad.

POR QUÉ TE IMPORTA

Protege el cobro del precio aplazado, pero modifica las facultades de disposición y los riesgos de ambas partes; es esencial definir qué ocurre ante impago y cómo se publicita el pacto.

EJEMPLO PRÁCTICO

Se pacta vender una vivienda por 250.000 €, con 50.000 € aplazados y reserva de dominio hasta su pago. Antes de inscribir o revender se comprueba título, situación registral y prueba del cumplimiento.

DEPENDE DE

Del pacto expreso, entrega, calendario de pago, normativa contractual, configuración registral, terceros y prueba de satisfacción del precio.

ERRORES FRECUENTES

Afirmar que la reserva solo existe en bienes muebles, que hipotecar equivale a reservar dominio o que el comprador ya es dueño pleno al recibir la posesión.

OJO CON ESTO

La reserva no implica necesariamente resolución automática ni facultad de retener pagos sin reglas. La eficacia ante terceros y cancelación registral deben examinarse expresamente.

Volver al diccionarioInformación general. En cuestiones legales, fiscales o técnicas, el resultado puede depender del caso concreto.