ComprarVenderLegalCompraventa y contratación

Compraventa

Contrato por el que el vendedor se obliga a entregar una cosa determinada y el comprador a pagar por ella un precio cierto en dinero o signo que lo represente.

ÁmbitoEspaña · marco civil/contractual; revisar documento y caso concreto Revisado6 de octubre de 2026

QUÉ SIGNIFICA

En el Derecho civil común español, la compraventa es un contrato obligacional: crea deberes de entregar la cosa y pagar el precio. La propiedad no debe confundirse con la mera perfección del contrato; para transmitir el dominio opera además la tradición o modo de entrega jurídicamente eficaz.

En una vivienda, el contrato puede perfeccionarse antes de la escritura si existe consentimiento sobre cosa y precio. La escritura pública cumple funciones probatorias, de entrega instrumental en los términos del artículo 1462 y de acceso al Registro, pero no debe explicarse como si fuese siempre el momento en que “nace” la compraventa.

QUÉ NO ES / NO CONFUNDIR

No es sinónimo de escritura pública ni de inscripción registral. Tampoco toda entrega de dinero previa es una compraventa perfeccionada: hay que leer el acuerdo.

CUÁNDO APARECE / CÓMO SE USA

Es la figura central en la transmisión onerosa de inmuebles entre particulares o empresas.

REQUISITOS / REGLAS

Para afirmar que existe compraventa deben analizarse consentimiento, objeto y causa, y en particular si hay acuerdo sobre la cosa y el precio. Las condiciones suspensivas, reservas u opciones pueden alterar cuándo nace o cuándo despliega efectos la obligación.

DOCUMENTACIÓN / CÓMO SE ACREDITA

Oferta aceptada, reserva/arras si las hay, contrato privado, documentación del inmueble, escritura pública y justificantes de pago.

EFECTOS / CONSECUENCIAS

Obliga al vendedor a entregar y sanear y al comprador a pagar el precio en los términos pactados y legales. La transmisión del dominio exige además el modo de adquirir correspondiente.

DIFERENCIAS CON CONCEPTOS PRÓXIMOS

Compraventa = contrato; escritura = forma pública/documento; tradición = entrega jurídicamente relevante; inscripción = publicidad y protección registral.

POR QUÉ TE IMPORTA

Porque es la operación principal que transmite la vivienda a cambio de un precio y concentra obligaciones, documentación, impuestos y riesgos que conviene revisar antes de firmar.

EJEMPLO PRÁCTICO

Una vivienda se vende por 400.000 € y las partes pactan precio, forma de pago, entrega y estado de cargas.

DEPENDE DE

Del objeto y precio ciertos, consentimiento y capacidad de las partes, titularidad y cargas, forma de entrega, condiciones pactadas, financiación, ocupación, fiscalidad y normativa especial que afecte al inmueble o a los intervinientes.

ERRORES FRECUENTES

Afirmar que sin escritura “no hay compraventa”; afirmar que firmar un papel llamado reserva nunca obliga; o confundir contrato perfecto con transmisión dominical ya consumada.

OJO CON ESTO

No confundas contrato privado, escritura y registro: son etapas y efectos distintos.

Volver al diccionarioInformación general. En cuestiones legales, fiscales o técnicas, el resultado puede depender del caso concreto.