Área de reparto
Ámbito técnico de equidistribución de aprovechamientos previsto por determinadas legislaciones urbanísticas; su existencia y configuración no son universales en España.
QUÉ SIGNIFICA
El área de reparto sirve, allí donde la legislación la establece, para fijar una referencia de equidistribución entre propiedades o actuaciones. En Madrid, el art. 84 la configura para el suelo urbanizable sectorizado y la vincula a un aprovechamiento unitario de reparto.
QUÉ NO ES / NO CONFUNDIR
No es una parcela ni, por sí misma, una unidad de ejecución.
CUÁNDO APARECE / CÓMO SE USA
Para calcular o entender la referencia de equidistribución que conecta distintas actuaciones cuando la legislación aplicable la utiliza.
REQUISITOS / REGLAS
Solo debe aplicarse la técnica concreta prevista por la normativa territorial y el planeamiento vigentes.
DOCUMENTACIÓN / CÓMO SE ACREDITA
Plan General o instrumento que delimite el área, fichas de aprovechamiento y documentación de gestión de los sectores/unidades afectados.
EFECTOS / CONSECUENCIAS
Puede fijar una referencia externa de aprovechamiento para equilibrar actuaciones antes de su distribución interna.
DIFERENCIAS CON CONCEPTOS PRÓXIMOS
Área de reparto ≠ sector ≠ unidad de ejecución: cumplen funciones diferentes aunque puedan solaparse territorialmente.
POR QUÉ TE IMPORTA
Puede afectar a la comparación entre aprovechamiento del sector y aprovechamiento de reparto y, con ello, a cesiones, adscripciones o compensaciones económicas.
EJEMPLO PRÁCTICO
Dos sectores pueden integrarse en el marco de una misma área de reparto y tener que ajustar externamente su aprovechamiento antes de la equidistribución interna de cada unidad.
DEPENDE DE
De la legislación autonómica, del planeamiento general y del método de equidistribución previsto para el suelo afectado.
ERRORES FRECUENTES
Suponer que todo municipio tiene áreas de reparto; confundir aprovechamiento de reparto con edificabilidad física; o trasladar porcentajes de una comunidad a otra.
OJO CON ESTO
No presentes el área de reparto como figura obligatoria en todas las comunidades ni como sinónimo de sector o unidad de ejecución.
