ComprarVenderLegalCompraventa y contratación

Anticipo

Cantidad pagada antes del vencimiento o cierre definitivo y que, cuando se entrega a cuenta del precio, se descuenta del importe pendiente.

ÁmbitoEspaña · marco civil/contractual; revisar documento y caso concreto Revisado6 de octubre de 2026

QUÉ SIGNIFICA

En compraventa, un anticipo puede ser simplemente ejecución parcial del pago: reduce lo que queda por abonar. Eso es distinto de atribuirle una función de desistimiento o penalización.

La misma cantidad puede tener además una función contractual adicional si se pacta expresamente; por eso “anticipo” describe el tratamiento económico, no necesariamente todos sus efectos jurídicos.

QUÉ NO ES / NO CONFUNDIR

No es por sí mismo una penalización ni unas arras penitenciales.

CUÁNDO APARECE / CÓMO SE USA

Pagos previos a escritura o entrega.

REQUISITOS / REGLAS

Indicar importe, fecha, receptor, concepto y cómo se imputa al precio total.

CÁLCULO / INTERPRETACIÓN

Precio pendiente = precio pactado − anticipos/pagos a cuenta efectivamente imputables, con los ajustes contractuales procedentes.

DOCUMENTACIÓN / CÓMO SE ACREDITA

Contrato, recibo o transferencia identificada.

EFECTOS / CONSECUENCIAS

Reduce el saldo del precio cuando se pacta como pago a cuenta.

DIFERENCIAS CON CONCEPTOS PRÓXIMOS

Anticipo/pago a cuenta se imputa al precio; arras pueden además cumplir función confirmatoria, penal o de desistimiento.

POR QUÉ TE IMPORTA

Porque adelantar dinero altera el saldo pendiente y, si la operación se frustra, la posibilidad de recuperarlo dependerá de la función que el contrato haya atribuido a esa entrega.

EJEMPLO PRÁCTICO

El comprador entrega 5.000 € a cuenta del precio total.

DEPENDE DE

De la finalidad atribuida al pago, de si se imputa al precio, de las condiciones para su devolución, del momento de entrega y de lo que el contrato prevea si la operación no llega a cerrarse.

ERRORES FRECUENTES

Cobrar anticipo sin recibo o sin indicar si es reembolsable.

OJO CON ESTO

El efecto si la operación no continúa depende del acuerdo; “anticipo” no define por sí solo una penalización.

Volver al diccionarioInformación general. En cuestiones legales, fiscales o técnicas, el resultado puede depender del caso concreto.