ComprarVenderLegalCompraventa y contratación

Arras penitenciales

Arras que atribuyen de forma clara una facultad de desistimiento: el comprador puede desistir perdiendo lo entregado y el vendedor, devolviéndolo duplicado.

ÁmbitoEspaña · marco civil/contractual; revisar documento y caso concreto Revisado6 de octubre de 2026

QUÉ SIGNIFICA

Son las contempladas por el artículo 1454 del Código Civil cuando la voluntad de las partes es realmente otorgar esa facultad de desistimiento. La jurisprudencia las considera de interpretación restrictiva: no basta con llamar “arras” a una cantidad, ni siempre basta una referencia aislada al artículo 1454 si el resto del contrato revela otra función.

Su rasgo esencial es que permiten apartarse lícitamente del contrato dentro del régimen pactado, no que castiguen un incumplimiento de una obligación que sigue siendo exigible.

QUÉ NO ES / NO CONFUNDIR

No son una multa por incumplimiento ni se presumen en toda señal.

CUÁNDO APARECE / CÓMO SE USA

Permitir contractualmente una salida unilateral con coste económico predeterminado.

REQUISITOS / REGLAS

La facultad de desistir debe resultar inequívoca del contrato; revisar también plazo o momento hasta el que puede ejercitarse según lo pactado.

CÁLCULO / INTERPRETACIÓN

Comprador que desiste: pierde la cantidad pactada. Vendedor que desiste: devuelve el doble en el esquema del art. 1454, salvo que el contrato válido configure otra cosa.

DOCUMENTACIÓN / CÓMO SE ACREDITA

Contrato y comunicación de desistimiento conforme a lo pactado.

EFECTOS / CONSECUENCIAS

Permiten extinguir la vinculación por decisión unilateral dentro del régimen acordado.

DIFERENCIAS CON CONCEPTOS PRÓXIMOS

Penitencial = salida lícita; penal = consecuencia del incumplimiento; confirmatoria = refuerzo/ejecución del contrato.

POR QUÉ TE IMPORTA

Porque son las arras que pueden permitir desligarse de la compraventa con las consecuencias pactadas o previstas legalmente; confundirlas con otras cambia por completo el riesgo.

EJEMPLO PRÁCTICO

Si se entregan 15.000 € como arras penitenciales y el vendedor desiste, el esquema del artículo 1454 implica devolver 30.000 €.

DEPENDE DE

De que el contrato atribuya de forma clara una verdadera facultad de desistimiento, del plazo o momento hasta el que pueda ejercerse y de las consecuencias económicas expresamente pactadas o del artículo 1454 cuando resulte aplicable.

ERRORES FRECUENTES

Afirmar que toda reserva o señal es penitencial; o exigir simultáneamente cumplimiento y “desistimiento” como si fueran la misma figura.

OJO CON ESTO

La calificación depende del contrato y de su interpretación; no basta con llamar “arras” al documento.

Volver al diccionarioInformación general. En cuestiones legales, fiscales o técnicas, el resultado puede depender del caso concreto.