Calificación sustitutoria
Nuevo examen de un título por el registrador que corresponda según el cuadro de sustituciones, a instancia del interesado y en los supuestos legales.
QUÉ SIGNIFICA
Mecanismo por el que, ante una calificación negativa y en los demás supuestos legalmente previstos, el interesado puede instar la intervención del registrador que corresponda conforme al cuadro de sustituciones. No es libre elección de registrador ni el recurso de los arts. 324 y siguientes LH.
QUÉ NO ES / NO CONFUNDIR
No es recurso contra la calificación, apelación judicial ni simple segunda opinión informal.
CUÁNDO APARECE / CÓMO SE USA
Tras negativa o en los supuestos de falta de despacho previstos por la ley.
REQUISITOS / REGLAS
Art. 19 bis LH y RD 1039/2003. Tras calificación negativa, la solicitud se formula dentro de quince días desde la notificación; no es un recurso y opera conforme al cuadro de sustituciones.
DOCUMENTACIÓN / CÓMO SE ACREDITA
Testimonio íntegro del título y documentación complementaria en los términos legales.
EFECTOS / CONSECUENCIAS
Produce una nueva calificación por sustituto; su resultado no debe confundirse con una resolución de la DGSJFP.
DIFERENCIAS CON CONCEPTOS PRÓXIMOS
Sustitutoria = otro registrador califica. Recurso = DGSJFP revisa la calificación recurrida dentro de su objeto legal.
POR QUÉ TE IMPORTA
Ofrece una vía alternativa para obtener una segunda calificación sin confundirla con el recurso administrativo registral.
EJEMPLO PRÁCTICO
Tras una negativa, el interesado solicita en plazo la calificación del registrador sustituto; éste puede confirmar o revocar el criterio en el ámbito legal.
DEPENDE DE
Del supuesto legal, plazo, asiento vigente, título y documentación admisible.
ERRORES FRECUENTES
Llamarla recurso; creer que puede pedirse en cualquier momento; confundir confirmación con cosa juzgada.
OJO CON ESTO
Tras una calificación negativa, el RD 1039/2003 fija un plazo de 15 días desde su notificación para solicitar la intervención sustitutoria. El régimen también contempla la falta de calificación en plazo; deben comprobarse el supuesto concreto, la vigencia del asiento y el procedimiento aplicable.
