Cesión obligatoria urbanística
Deber legal de entregar a la Administración determinados suelos o derechos vinculados a una actuación urbanística en los casos y con el alcance que establezca la legislación aplicable.
QUÉ SIGNIFICA
No existe una única cesión urbanística. El TRLSRU distingue, entre otros, la entrega de suelo para viales, espacios libres y dotaciones y la participación pública en las plusvalías mediante suelo libre de cargas de urbanización dentro de los porcentajes y excepciones legales. La normativa autonómica concreta su materialización.
QUÉ NO ES / NO CONFUNDIR
No es una compraventa ni una regla porcentual única para todo el territorio.
CUÁNDO APARECE / CÓMO SE USA
Para calcular suelo/aprovechamiento realmente disponible y revisar qué debe entregarse, cuándo y con qué título.
REQUISITOS / REGLAS
El art. 18 TRLSRU fija deberes básicos y márgenes; la legislación territorial concreta. El RD 1093/1997 regula la inscripción de cesiones obligatorias.
DOCUMENTACIÓN / CÓMO SE ACREDITA
Planeamiento, proyecto de equidistribución/reparcelación, acuerdos de cesión, certificaciones administrativas y documentación registral.
EFECTOS / CONSECUENCIAS
Puede producir transmisión a la Administración y afectar a la edificabilidad o patrimonio resultante del promotor/propietario.
DIFERENCIAS CON CONCEPTOS PRÓXIMOS
Cesión de dotaciones ≠ cesión de participación pública en plusvalías ≠ expropiación.
POR QUÉ TE IMPORTA
Las cesiones reducen el suelo o aprovechamiento privado materializable y son esenciales para calcular la viabilidad real de una promoción.
EJEMPLO PRÁCTICO
Una actuación de nueva urbanización debe reservar y entregar suelos dotacionales y, además, cumplir la participación pública en plusvalías en los términos legales; no son necesariamente la misma cesión.
DEPENDE DE
Del tipo de actuación, legislación autonómica, ordenación, ámbito y forma legal de cumplimiento o sustitución cuando proceda.
ERRORES FRECUENTES
Aplicar siempre “10 %”; confundir cesión gratuita con expropiación; o asumir que todas las cesiones pueden sustituirse por dinero.
OJO CON ESTO
No uses un porcentaje único para “la cesión obligatoria”. El 5–15 % estatal del art. 18.1.b se refiere a una concreta participación en plusvalías, admite reglas y excepciones y no sustituye otras cesiones dotacionales.
