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Clase catastral del inmueble

Clasificación del bien inmueble a efectos catastrales como urbano, rústico o de características especiales.

ÁmbitoEspaña · TRLCI arts. 7 y 8. Revisado7 de octubre de 2026

QUÉ SIGNIFICA

La clase catastral deriva de los arts. 7 y 8 TRLCI y no equivale automáticamente a la clasificación urbanística del suelo ni determina por sí sola qué uso está autorizado por el planeamiento.

POR QUÉ TE IMPORTA

Impide confundir categorías catastrales con situación urbanística.

EJEMPLO PRÁCTICO

Un inmueble catastralmente urbano puede requerir consultar planeamiento para conocer su régimen urbanístico.

DEPENDE DE

De los criterios legales y características del inmueble.

OJO CON ESTO

Clase catastral y clasificación urbanística no son conceptos equivalentes.

SUBCONCEPTOS

Bien inmueble urbano

Clase catastral definida por el art. 7 TRLCI.

Bien inmueble rústico

Clase catastral definida por el art. 7 TRLCI.

Bien inmueble de características especiales

Clase específica regulada en el art. 8 TRLCI.

Volver al diccionarioInformación general. En cuestiones legales, fiscales o técnicas, el resultado puede depender del caso concreto.