Comunicación catastral
Procedimiento de incorporación por el que determinada información sobre altas, bajas o modificaciones llega al Catastro desde notarios, registradores, administraciones u otros sujetos en los supuestos previstos por la ley.
QUÉ SIGNIFICA
El art. 14 TRLCI enumera comunicaciones que permiten incorporar determinadas alteraciones sin exigir al titular la declaración ordinaria del art. 13 cuando se cumplen sus requisitos. La comunicación no es una simple notificación informal del interesado: es un cauce legal con sujetos, datos y condiciones propios.
POR QUÉ TE IMPORTA
Explica por qué algunas transmisiones o alteraciones se incorporan al Catastro a partir de información remitida por notarios, registradores o administraciones y evita duplicar trámites innecesariamente.
EJEMPLO PRÁCTICO
En determinados negocios formalizados en escritura o inscritos, la información remitida por notaría o Registro puede producir la incorporación catastral por comunicación si concurren los requisitos del art. 14.
DEPENDE DE
Del tipo de hecho o negocio, del sujeto que comunica, de la información disponible y de los requisitos específicos del art. 14 TRLCI y su normativa de desarrollo.
OJO CON ESTO
No presupongas que toda escritura genera automáticamente una comunicación suficiente ni que cualquier comunicación exime de declarar. Hay que comprobar el supuesto legal, la referencia catastral, la correspondencia y los demás requisitos aplicables.
