Declaración catastral
Documento por el que se manifiesta o reconoce ante el Catastro que se ha producido un alta, baja o modificación de la descripción catastral en los supuestos sujetos a declaración.
QUÉ SIGNIFICA
El art. 13 TRLCI configura la declaración como uno de los procedimientos de incorporación al Catastro. No toda alteración obliga al interesado a declarar: la obligación cede cuando el supuesto se incorpora por una comunicación legalmente prevista. El modelo vigente de declaración es el 900D y la documentación depende del tipo de alteración.
POR QUÉ TE IMPORTA
Permite saber cuándo debe actuar el titular, qué plazo tiene y cuándo una escritura, licencia o cambio físico necesita además una actuación catastral propia.
EJEMPLO PRÁCTICO
Tras una ampliación de una vivienda que deba incorporarse al Catastro, el obligado presenta la declaración con la documentación exigible; en cambio, una transmisión puede quedar incorporada por comunicación notarial/registral si concurren los requisitos legales.
DEPENDE DE
Del hecho, acto o negocio, del derecho afectado, de si existe comunicación sustitutiva, de la fecha relevante y de la documentación específica exigida.
OJO CON ESTO
No uses “hay que presentar Catastro” como regla universal. Debe comprobarse si el hecho está sujeto a declaración, si opera una comunicación que exime de ella y desde qué fecha se computa el plazo. Con carácter general, el plazo reglamentario de declaración es de dos meses desde el día siguiente al hecho, acto o negocio, con las reglas de cómputo aplicables al supuesto.
