ComprarVenderRegistro y CatastroCatastro y descripción física

Declaración catastral

Documento por el que se manifiesta o reconoce ante el Catastro que se ha producido un alta, baja o modificación de la descripción catastral en los supuestos sujetos a declaración.

ÁmbitoEspaña · TRLCI arts. 13 y 16; RD 417/2006 art. 28; Orden HAC/1293/2018. Revisado7 de octubre de 2026

QUÉ SIGNIFICA

El art. 13 TRLCI configura la declaración como uno de los procedimientos de incorporación al Catastro. No toda alteración obliga al interesado a declarar: la obligación cede cuando el supuesto se incorpora por una comunicación legalmente prevista. El modelo vigente de declaración es el 900D y la documentación depende del tipo de alteración.

POR QUÉ TE IMPORTA

Permite saber cuándo debe actuar el titular, qué plazo tiene y cuándo una escritura, licencia o cambio físico necesita además una actuación catastral propia.

EJEMPLO PRÁCTICO

Tras una ampliación de una vivienda que deba incorporarse al Catastro, el obligado presenta la declaración con la documentación exigible; en cambio, una transmisión puede quedar incorporada por comunicación notarial/registral si concurren los requisitos legales.

DEPENDE DE

Del hecho, acto o negocio, del derecho afectado, de si existe comunicación sustitutiva, de la fecha relevante y de la documentación específica exigida.

OJO CON ESTO

No uses “hay que presentar Catastro” como regla universal. Debe comprobarse si el hecho está sujeto a declaración, si opera una comunicación que exime de ella y desde qué fecha se computa el plazo. Con carácter general, el plazo reglamentario de declaración es de dos meses desde el día siguiente al hecho, acto o negocio, con las reglas de cómputo aplicables al supuesto.

Volver al diccionarioInformación general. En cuestiones legales, fiscales o técnicas, el resultado puede depender del caso concreto.