LegalInversiónSubastas, ejecuciones, insolvencia y activos problemáticos

Concurso sin masa

Modalidad concursal prevista por el TRLC cuando concurre alguno de los supuestos del artículo 37 bis relativos a inexistencia de bienes embargables, desproporción del coste de realización, insuficiencia del activo libre de cargas o cargas superiores al valor de mercado.

ÁmbitoEspaña · TRLC Revisado6 de octubre de 2026

QUÉ SIGNIFICA

“Sin masa” no significa necesariamente que el deudor tenga literalmente cero bienes. El artículo 37 bis TRLC contempla, por este orden, varios escenarios: ausencia de bienes y derechos embargables; coste de realización manifiestamente desproporcionado frente al valor venal; activo libre de cargas inferior al coste previsible del procedimiento; o gravámenes y cargas superiores al valor de mercado de los bienes. El artículo 37 ter establece una declaración inicial con publicidad y un llamamiento a acreedores que representen al menos el cinco por ciento del pasivo para que, en el plazo de quince días a contar desde el día siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de administrador concursal a efectos del informe legalmente previsto.

QUÉ NO ES / NO CONFUNDIR

No es una simple insolvencia, una baja registral automática ni una certificación de inexistencia absoluta de patrimonio.

CUÁNDO APARECE / CÓMO SE USA

Para interpretar concursos con activo económicamente inexistente o insuficiente y decidir si procede investigar bienes, acciones de reintegración o responsabilidad.

REQUISITOS / REGLAS

Arts. 37 bis-37 quinquies TRLC regulan supuestos, declaración, solicitud de administrador concursal y eventual auto complementario. El llamamiento del art. 37 ter se dirige a acreedores que representen al menos el 5 % del pasivo y concede quince días a contar desde el día siguiente a la publicación del edicto para solicitar el nombramiento de administrador concursal a los efectos del informe legal.

DOCUMENTACIÓN / CÓMO SE ACREDITA

Solicitud de concurso y documentación patrimonial; auto de declaración; edicto/TEJU; publicación en Registro público concursal; relación de pasivo; eventual solicitud de acreedores; informe del administrador concursal; auto complementario o resolución de conclusión.

EFECTOS / CONSECUENCIAS

Permite una tramitación inicial simplificada cuando no hay masa económicamente útil en los términos legales. Puede abrirse una fase adicional si los acreedores activan el mecanismo previsto y se aprecian indicios legalmente relevantes.

DIFERENCIAS CON CONCEPTOS PRÓXIMOS

Concurso sin masa = régimen procesal especial del art. 37 bis. Insuficiencia de masa activa para créditos contra la masa = situación distinta regulada en arts. 249-250. Insolvencia = presupuesto económico-jurídico, no sinónimo de ausencia de masa.

POR QUÉ TE IMPORTA

Afecta de forma directa a acreedores e inversores porque puede conducir a una tramitación muy abreviada, pero deja abierta una ventana para investigar acciones rescisorias, responsabilidad o indicios que justifiquen completar el concurso.

EJEMPLO PRÁCTICO

Una sociedad solo tiene un local hipotecado cuyo valor de mercado es inferior a las cargas existentes. Puede encajar en uno de los supuestos del art. 37 bis aunque formalmente exista un activo. Los acreedores deben valorar el llamamiento del art. 37 ter y no asumir que la declaración “sin masa” significa que toda investigación patrimonial ha terminado.

DEPENDE DE

De la composición y embargabilidad del patrimonio, costes de realización, valor de mercado, importe y prioridad de cargas, pasivo declarado, actuación de acreedores y resultado del eventual informe de administración concursal.

ERRORES FRECUENTES

Buscar solo si existen bienes contables; ignorar que las cargas pueden superar su valor; confundirlo con insuficiencia sobrevenida de masa; o perder el plazo de acreedores por asumir que nada puede hacerse.

OJO CON ESTO

No lo traduzcas como “concurso sin activos” de forma universal. Tampoco afirmes que la declaración produce una conclusión instantánea e inevitable: el TRLC prevé publicidad, intervención potencial de acreedores y, si aparecen determinados indicios, un desarrollo adicional del procedimiento.

Volver al diccionarioInformación general. En cuestiones legales, fiscales o técnicas, el resultado puede depender del caso concreto.