LegalInversiónSubastas, ejecuciones, insolvencia y activos problemáticos

Depósito para pujar

Consignación previa que acredita al licitador para participar en una subasta cuando el régimen aplicable la exige y que queda sujeta a devolución, reserva o pérdida en los casos previstos.

ÁmbitoEspaña · subastas; porcentaje, mínimo, exenciones y consecuencias dependen del régimen jurídico y del expediente concreto Revisado6 de octubre de 2026

QUÉ SIGNIFICA

El depósito no es una entrega a cuenta idéntica en todas las subastas. Su cuantía y efectos cambian según procedimiento. Tras la reforma de 2025, la LEC establece como regla general del art. 647 una consignación del 10 % o un mínimo de 1.000 € si el porcentaje resultara inferior, con facultad del LAJ para modular el porcentaje; para subastas judiciales de inmuebles, el art. 669 contiene la especialidad del 20 % o mínimo de 1.000 €, también modulable. En el expediente general de subasta notarial, la Ley del Notariado fija una consignación del 5 %, con exenciones y posibilidad de aumentar, disminuir o suprimirla en subastas voluntarias conforme a sus condiciones. Por tanto, no existe un porcentaje inmobiliario universal.

QUÉ NO ES / NO CONFUNDIR

No es una fianza de arrendamiento, unas arras ni el precio total. Tampoco el porcentaje de una subasta judicial es trasladable a una subasta notarial, tributaria o administrativa.

CUÁNDO APARECE / CÓMO SE USA

Antes de registrarse como licitador y para calcular la tesorería necesaria, la exposición al incumplimiento y el capital inmovilizado durante una subasta.

REQUISITOS / REGLAS

En ejecución civil general rige el art. 647 LEC; en inmuebles judiciales se aplica la especialidad del art. 669. El Portal gestiona la consignación electrónica en los términos legales. En subasta notarial general rige el art. 75 LN y en voluntarias puede modificarse por las condiciones particulares según el art. 77.

CÁLCULO / INTERPRETACIÓN

Subasta judicial de inmueble (regla legal de partida): 20 % × valor de subasta; si el resultado es inferior a 1.000 €, mínimo 1.000 €. El LAJ puede elevar o reducir el porcentaje. No usar esta fórmula para otras modalidades sin comprobar su norma.

DOCUMENTACIÓN / CÓMO SE ACREDITA

Anuncio/edicto; condiciones de subasta; ficha del Portal; justificante electrónico de consignación; y resoluciones o comunicaciones sobre devolución, reserva o pérdida del depósito.

EFECTOS / CONSECUENCIAS

Habilita la participación cuando es requisito. Si el postor no resulta adjudicatario se aplican las reglas de devolución/reserva; si el ganador incumple, puede perder la consignación en los términos del procedimiento y entrar en juego una postura reservada.

DIFERENCIAS CON CONCEPTOS PRÓXIMOS

Depósito = garantía previa de participación. Puja = oferta. Pago del resto = desembolso posterior del adjudicatario. Fianza/arras = figuras contractuales distintas. Los porcentajes varían por régimen.

POR QUÉ TE IMPORTA

Determina liquidez necesaria para participar y riesgo de pérdida si el adjudicatario incumple. Un cálculo errado del depósito puede impedir pujar o producir decisiones financieras equivocadas.

EJEMPLO PRÁCTICO

Para un inmueble judicial con valor de subasta de 200.000 €, la regla especial del art. 669 parte del 20 %: 40.000 €, salvo que el LAJ haya modificado el porcentaje. En una subasta notarial general, la regla legal de partida es diferente. La ficha del expediente concreto manda para comprobar qué debe consignarse.

DEPENDE DE

Del tipo de subasta, valor utilizado legalmente, porcentaje vigente, decisiones de la autoridad gestora, condición del licitador —incluidas exenciones— y reglas particulares válidas.

ERRORES FRECUENTES

Aplicar 5 %, 10 % o 20 % a todas las subastas; olvidar el mínimo legal; no revisar si el LAJ modificó el porcentaje; confundir depósito con precio pagado; o ignorar las consecuencias de incumplir tras resultar mejor postor.

OJO CON ESTO

No reutilices tutoriales con porcentajes históricos. La reforma de 2025 cambió depósitos de la LEC. Comprueba la legislación vigente y el anuncio concreto. El porcentaje general del art. 647 no desplaza la especialidad inmobiliaria del art. 669.

Volver al diccionarioInformación general. En cuestiones legales, fiscales o técnicas, el resultado puede depender del caso concreto.