Diferencia de cabida
Discrepancia entre la superficie expresada en el contrato o título y la superficie que resulta de otra medición o fuente.
QUÉ SIGNIFICA
La consecuencia contractual depende de cómo se vendió. Los artículos 1469 y 1470 regulan ventas por unidad de medida con umbrales específicos; el 1471 regula precio alzado. Separadamente, corregir la descripción registral o catastral tiene procedimientos propios y no equivale a resolver la consecuencia económica entre comprador y vendedor.
Por eso una misma discrepancia puede tener una dimensión técnica, catastral, registral y contractual diferente.
QUÉ NO ES / NO CONFUNDIR
No es sinónimo de error catastral ni registral.
CUÁNDO APARECE / CÓMO SE USA
Revisión precompra y reclamaciones por superficie.
REQUISITOS / REGLAS
Identificar cláusula de precio, superficie contractual y medición comparable.
CÁLCULO / INTERPRETACIÓN
Diferencia absoluta = superficie real comparable − contractual; porcentaje = diferencia / superficie contractual × 100. Los efectos jurídicos no dependen solo de esa aritmética.
DOCUMENTACIÓN / CÓMO SE ACREDITA
Contrato y medición técnica.
EFECTOS / CONSECUENCIAS
Puede provocar ajuste de precio u otros remedios en supuestos legales.
DIFERENCIAS CON CONCEPTOS PRÓXIMOS
Rectificación de cabida registral/catastral corrige descripción; reclamación contractual resuelve derechos entre partes.
POR QUÉ TE IMPORTA
Evita aplicar una regla de porcentajes fuera de su supuesto y confundir rectificación descriptiva con reclamación de precio.
EJEMPLO PRÁCTICO
Contrato: 100 m² a 4.000 €/m²; medición: 92 m². Ese supuesto debe analizarse de forma distinta a una venta de la finca por 400.000 € como precio global.
DEPENDE DE
De tipo de venta, magnitud, linderos, tipo de superficie y prueba de medición.
ERRORES FRECUENTES
Aplicar el 10 % o 5 % sin comprobar qué artículo y modalidad de venta corresponden.
OJO CON ESTO
No uses Catastro o Registro como si fueran una cinta métrica definitiva del interior.
