Entrega de la cosa vendida
Obligación del vendedor de poner la cosa vendida a disposición del comprador en los términos pactados; en inmuebles puede cumplirse material o instrumentalmente según el artículo 1462 y el contenido del contrato.
QUÉ SIGNIFICA
El artículo 1461 obliga al vendedor a entregar y sanear la cosa vendida. El artículo 1462 considera entregada la cosa cuando se pone en poder y posesión del comprador y añade que el otorgamiento de escritura pública equivale a entrega si de la propia escritura no resulta o se deduce claramente lo contrario.
Por eso “entrega”, “entrega de llaves” y “firma de escritura” pueden coincidir, pero no necesariamente. Si la escritura pacta posesión diferida, permanencia del vendedor u otra reserva incompatible con una entrega inmediata, debe analizarse el efecto concreto de ese pacto.
QUÉ NO ES / NO CONFUNDIR
No es sinónimo exclusivo de entrega de llaves ni de inscripción registral.
CUÁNDO APARECE / CÓMO SE USA
Determinar cuándo y cómo el vendedor ha cumplido su obligación de entrega y si se ha producido una tradición eficaz.
REQUISITOS / REGLAS
Leer conjuntamente contrato y escritura; comprobar pactos de posesión diferida, ocupación, llaves, estado del inmueble y cualquier condición que posponga o module la entrega.
DOCUMENTACIÓN / CÓMO SE ACREDITA
Contrato privado, escritura, acta de entrega, inventario, entrega de llaves/mandos, lecturas de suministros y pactos de permanencia u ocupación.
EFECTOS / CONSECUENCIAS
Puede cumplir la obligación de entrega y, unida a un título apto, producir tradición y transmisión del dominio en el régimen civil general.
DIFERENCIAS CON CONCEPTOS PRÓXIMOS
Entrega = cumplimiento de poner la cosa en poder/posesión o forma equivalente; tradición = función transmisiva de esa entrega; llaves = evidencia material; escritura = documento que puede equivaler a entrega.
POR QUÉ TE IMPORTA
Porque la entrega cumple una obligación esencial del vendedor y puede ser decisiva para tradición, posesión, riesgos, acceso al inmueble y cumplimiento contractual.
EJEMPLO PRÁCTICO
Se firma escritura el 10 de mayo pero se pacta que el vendedor entregará la posesión material y las llaves el 20 de mayo. Hay que interpretar expresamente qué efectos se producen en cada fecha.
DEPENDE DE
Del contrato, escritura, pactos sobre posesión, ocupantes, llaves, disponibilidad efectiva del inmueble y reglas especiales aplicables.
ERRORES FRECUENTES
Afirmar que siempre hay entrega por firmar escritura; afirmar que solo hay entrega cuando se entregan físicamente las llaves; o no documentar una posesión diferida.
OJO CON ESTO
No conviertas la entrega de llaves en la única forma posible de entrega ni la escritura en entrega automática cuando su propio contenido revele claramente lo contrario.
SUBCONCEPTOS
Entrega instrumental
Entrega jurídicamente producida mediante un instrumento, destacadamente la escritura pública en los términos del artículo 1462, salvo que del propio documento resulte claramente lo contrario.
