ComprarVenderLegalCompraventa y contratación

Entrega de la cosa vendida

Obligación del vendedor de poner la cosa vendida a disposición del comprador en los términos pactados; en inmuebles puede cumplirse material o instrumentalmente según el artículo 1462 y el contenido del contrato.

ÁmbitoEspaña · marco civil general; revisar contrato y caso concreto Revisado6 de octubre de 2026

QUÉ SIGNIFICA

El artículo 1461 obliga al vendedor a entregar y sanear la cosa vendida. El artículo 1462 considera entregada la cosa cuando se pone en poder y posesión del comprador y añade que el otorgamiento de escritura pública equivale a entrega si de la propia escritura no resulta o se deduce claramente lo contrario.

Por eso “entrega”, “entrega de llaves” y “firma de escritura” pueden coincidir, pero no necesariamente. Si la escritura pacta posesión diferida, permanencia del vendedor u otra reserva incompatible con una entrega inmediata, debe analizarse el efecto concreto de ese pacto.

QUÉ NO ES / NO CONFUNDIR

No es sinónimo exclusivo de entrega de llaves ni de inscripción registral.

CUÁNDO APARECE / CÓMO SE USA

Determinar cuándo y cómo el vendedor ha cumplido su obligación de entrega y si se ha producido una tradición eficaz.

REQUISITOS / REGLAS

Leer conjuntamente contrato y escritura; comprobar pactos de posesión diferida, ocupación, llaves, estado del inmueble y cualquier condición que posponga o module la entrega.

DOCUMENTACIÓN / CÓMO SE ACREDITA

Contrato privado, escritura, acta de entrega, inventario, entrega de llaves/mandos, lecturas de suministros y pactos de permanencia u ocupación.

EFECTOS / CONSECUENCIAS

Puede cumplir la obligación de entrega y, unida a un título apto, producir tradición y transmisión del dominio en el régimen civil general.

DIFERENCIAS CON CONCEPTOS PRÓXIMOS

Entrega = cumplimiento de poner la cosa en poder/posesión o forma equivalente; tradición = función transmisiva de esa entrega; llaves = evidencia material; escritura = documento que puede equivaler a entrega.

POR QUÉ TE IMPORTA

Porque la entrega cumple una obligación esencial del vendedor y puede ser decisiva para tradición, posesión, riesgos, acceso al inmueble y cumplimiento contractual.

EJEMPLO PRÁCTICO

Se firma escritura el 10 de mayo pero se pacta que el vendedor entregará la posesión material y las llaves el 20 de mayo. Hay que interpretar expresamente qué efectos se producen en cada fecha.

DEPENDE DE

Del contrato, escritura, pactos sobre posesión, ocupantes, llaves, disponibilidad efectiva del inmueble y reglas especiales aplicables.

ERRORES FRECUENTES

Afirmar que siempre hay entrega por firmar escritura; afirmar que solo hay entrega cuando se entregan físicamente las llaves; o no documentar una posesión diferida.

OJO CON ESTO

No conviertas la entrega de llaves en la única forma posible de entrega ni la escritura en entrega automática cuando su propio contenido revele claramente lo contrario.

SUBCONCEPTOS

Entrega instrumental

Entrega jurídicamente producida mediante un instrumento, destacadamente la escritura pública en los términos del artículo 1462, salvo que del propio documento resulte claramente lo contrario.

Volver al diccionarioInformación general. En cuestiones legales, fiscales o técnicas, el resultado puede depender del caso concreto.