Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas
Impuesto estatal directo, personal y complementario del Impuesto sobre el Patrimonio que grava, en sus términos legales, patrimonios netos de personas físicas superiores a 3.000.000 de euros.
QUÉ SIGNIFICA
Aunque su denominación mantiene la palabra “Temporal”, su aplicación fue prorrogada por el Real Decreto-ley 8/2023 en tanto no se produzca la revisión de la tributación patrimonial en el contexto de la reforma del sistema de financiación autonómica. Su base imponible se reduce con carácter general en un mínimo exento de 700.000 euros y la ley contiene reglas para coordinar su cuota con IRPF y Patrimonio.
POR QUÉ TE IMPORTA
Puede afectar a patrimonios inmobiliarios elevados y debe analizarse conjuntamente con el Impuesto sobre el Patrimonio, pero no se activa simplemente por poseer un inmueble de alto valor.
EJEMPLO PRÁCTICO
Una persona con varios inmuebles y otros activos debe determinar su patrimonio neto con las reglas legales y las exenciones aplicables; superar 3 millones de patrimonio neto es parte del hecho imponible, no una cuota automática sobre todo ese patrimonio.
DEPENDE DE
De patrimonio neto y exenciones a 31 de diciembre, obligación personal o real, coordinación con Patrimonio, límites de cuota y regímenes forales.
OJO CON ESTO
No des por extinguido el impuesto por llamarse “Temporal” ni confundas el umbral del hecho imponible de 3.000.000 € con el mínimo exento de 700.000 € o con la base sobre la que finalmente resulta cuota.
