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Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas

Impuesto estatal directo, personal y complementario del Impuesto sobre el Patrimonio que grava, en sus términos legales, patrimonios netos de personas físicas superiores a 3.000.000 de euros.

ÁmbitoEspaña · impuesto estatal; sin perjuicio de regímenes forales y tratados Revisado7 de octubre de 2026

QUÉ SIGNIFICA

Aunque su denominación mantiene la palabra “Temporal”, su aplicación fue prorrogada por el Real Decreto-ley 8/2023 en tanto no se produzca la revisión de la tributación patrimonial en el contexto de la reforma del sistema de financiación autonómica. Su base imponible se reduce con carácter general en un mínimo exento de 700.000 euros y la ley contiene reglas para coordinar su cuota con IRPF y Patrimonio.

POR QUÉ TE IMPORTA

Puede afectar a patrimonios inmobiliarios elevados y debe analizarse conjuntamente con el Impuesto sobre el Patrimonio, pero no se activa simplemente por poseer un inmueble de alto valor.

EJEMPLO PRÁCTICO

Una persona con varios inmuebles y otros activos debe determinar su patrimonio neto con las reglas legales y las exenciones aplicables; superar 3 millones de patrimonio neto es parte del hecho imponible, no una cuota automática sobre todo ese patrimonio.

DEPENDE DE

De patrimonio neto y exenciones a 31 de diciembre, obligación personal o real, coordinación con Patrimonio, límites de cuota y regímenes forales.

OJO CON ESTO

No des por extinguido el impuesto por llamarse “Temporal” ni confundas el umbral del hecho imponible de 3.000.000 € con el mínimo exento de 700.000 € o con la base sobre la que finalmente resulta cuota.

Volver al diccionarioInformación general. En cuestiones legales, fiscales o técnicas, el resultado puede depender del caso concreto.