Infracción urbanística
Acción u omisión contraria a la normativa urbanística que, además, está tipificada como infracción y sujeta a sanción por la ley aplicable.
QUÉ SIGNIFICA
No toda irregularidad urbanística es automáticamente una infracción sancionable. El principio de tipicidad exige que la conducta encaje en un tipo legal. En Madrid, el artículo 201 de la Ley 9/2001 define la infracción por la concurrencia de vulneración y tipificación, y el artículo 204 distingue infracciones muy graves, graves y leves.
QUÉ NO ES / NO CONFUNDIR
No es sinónimo de cualquier incumplimiento ni de restablecimiento de la legalidad.
POR QUÉ TE IMPORTA
Separa la mera disconformidad o ilegalidad material de la responsabilidad sancionadora.
EJEMPLO PRÁCTICO
Una obra sin el título exigible puede constituir infracción si la ley tipifica esa conducta, además de activar medidas para restaurar la legalidad.
DEPENDE DE
De la ley urbanística territorial, conducta, fecha, clasificación del suelo, título habilitante, tipificación y sujeto responsable.
OJO CON ESTO
No presupongas sanción solo porque exista una obra ilegal: hay que identificar el tipo infractor, responsable, plazo y circunstancias.
