Libro de Entrada registral
Libro electrónico del Registro que refleja de forma inmediata, por riguroso orden de ingreso, los títulos y demás comunicaciones o notificaciones dirigidos al Registro, salvo la excepción legal de las peticiones de notas simples ordinarias.
QUÉ SIGNIFICA
El Libro de Entrada es una pieza distinta del Libro Diario. El artículo 251 LH exige llevarlo electrónicamente para permitir la actualización inmediata del Diario: en él se hace constar el ingreso de títulos y de otras comunicaciones o notificaciones dirigidas al Registro por el orden en que llegan, excepto las peticiones de notas simples ordinarias. Cada entrada recibe un código formado por el año y el número correlativo.
Su relación con el asiento de presentación es directa pero no idéntica. El artículo 248 dispone que los asientos de presentación se extienden por el orden de recepción en el Libro de Entrada. Por tanto, el Libro de Entrada documenta la secuencia de ingreso; el asiento de presentación es el asiento del Diario que despliega la función registral de presentación para los títulos que pueden causarlo.
QUÉ NO ES / NO CONFUNDIR
No es el Libro Diario ni el folio real de la finca. Tampoco convierte por sí mismo una comunicación o documento en título inscribible.
CUÁNDO APARECE / CÓMO SE USA
Para registrar inmediatamente la llegada de títulos, comunicaciones y notificaciones al Registro y preservar su orden de ingreso.
REQUISITOS / REGLAS
El art. 251.2 LH regula el Libro de Entrada electrónico, su orden, códigos y la identificación de fincas en presentación electrónica. El art. 248 LH conecta ese orden de recepción con la extensión de los asientos de presentación.
DOCUMENTACIÓN / CÓMO SE ACREDITA
Documento, comunicación o notificación ingresada; datos de entrada; identificación de la finca o fincas cuando sea exigible; y referencia al asiento de presentación si llega a practicarse.
EFECTOS / CONSECUENCIAS
Deja trazabilidad inmediata del ingreso y sirve de base temporal para ordenar los asientos de presentación. Por sí solo no produce la inscripción ni sustituye la calificación registral.
DIFERENCIAS CON CONCEPTOS PRÓXIMOS
Libro de Entrada = secuencia de ingresos. Libro Diario = asientos de presentación. Asiento de presentación = asiento concreto que reserva una posición temporal dentro del procedimiento. Inscripción = asiento definitivo o principal practicado tras calificación favorable cuando procede.
POR QUÉ TE IMPORTA
Porque permite reconstruir el orden real de llegada y evita tratar como equivalentes “entrada”, “presentación” e “inscripción”. En conflictos de prioridad esa secuencia puede ser decisiva.
EJEMPLO PRÁCTICO
Llega primero una comunicación al Registro y después una escritura susceptible de inscripción. Ambas pueden constar como entradas, pero solo el documento que reúne los presupuestos para causar asiento se proyecta al Diario mediante el correspondiente asiento de presentación.
DEPENDE DE
Del tipo de ingreso, de su orden y momento exactos, de la identificación de la finca cuando la presentación sea electrónica y de si el documento puede producir asiento registral.
ERRORES FRECUENTES
Usar “número de entrada” y “número de presentación” como sinónimos; asumir que cualquier correo o comunicación produce prioridad registral; o ignorar que las solicitudes ordinarias de nota simple tienen una excepción expresa.
OJO CON ESTO
Una entrada no equivale automáticamente a un asiento de presentación y mucho menos a una inscripción. Hay que identificar qué documento ingresó, si es susceptible de causar asiento y qué asiento se practicó efectivamente. En presentación electrónica, la identificación defectuosa de la finca puede producir perjuicios cuya responsabilidad la ley no traslada al registrador en los términos del art. 251 LH.
