Representación
Situación jurídica en la que una persona actúa en nombre de otra con facultades suficientes para producir efectos en la esfera jurídica del representado.
QUÉ SIGNIFICA
En un negocio jurídico una persona puede actuar por sí o en nombre de otra cuando existe una fuente de representación suficiente. La representación puede tener origen legal, orgánico o voluntario y debe acreditarse del modo exigible para el acto. El Código Civil prohíbe contratar a nombre ajeno sin autorización o representación legal, sin perjuicio del régimen de ratificación previsto por el propio artículo 1259.
Cuando la representación se acredita ante notario mediante documento auténtico, el instrumento debe reseñar el título representativo y, cuando procede, incorporar un juicio expreso y congruente de suficiencia. Esto no convierte cualquier poder en apto para cualquier negocio: el alcance se valora respecto del acto efectivamente otorgado.
QUÉ NO ES / NO CONFUNDIR
No es titularidad del bien ni implica que el representante actúe por cuenta propia.
CUÁNDO APARECE / CÓMO SE USA
Cuando una parte no actúa personalmente o cuando una persona jurídica actúa por medio de quien tiene facultades para representarla.
REQUISITOS / REGLAS
La representación debe acreditarse y ser suficiente para el acto; en instrumentos públicos opera el régimen de reseña y juicio notarial de suficiencia cuando corresponda.
DOCUMENTACIÓN / CÓMO SE ACREDITA
Poder, nombramiento, escritura societaria, certificación u otro documento auténtico según el origen de la representación.
EFECTOS / CONSECUENCIAS
Los actos válidamente realizados dentro de las facultades representativas despliegan efectos respecto del representado en los términos legales.
DIFERENCIAS CON CONCEPTOS PRÓXIMOS
Representación = relación o legitimación para actuar en nombre ajeno; apoderamiento = atribución voluntaria de facultades representativas; poder notarial = instrumento público que puede documentarla; mandato = relación contractual de encargo, no necesariamente idéntica a la representación.
POR QUÉ TE IMPORTA
Porque una representación insuficiente, extinguida o inadecuada puede impedir o comprometer una compraventa, hipoteca u otro acto inmobiliario.
EJEMPLO PRÁCTICO
Un hijo firma la venta de la vivienda de su padre mediante poder. El notario debe comprobar el título representativo y juzgar suficientes las facultades para esa venta concreta.
DEPENDE DE
Del origen de la representación, documento acreditativo, vigencia, alcance de facultades y negocio concreto.
ERRORES FRECUENTES
Suponer que ser administrador permite cualquier acto; usar un poder general sin revisar si cubre actos de disposición.
OJO CON ESTO
Representante, administrador, apoderado, mandatario y titular real no son conceptos equivalentes. Debe identificarse la fuente de la representación y comprobar su suficiencia para el acto concreto.
