Seguro de impago
Seguro que cubre impago de alquiler dentro de cuantías, exclusiones y periodos pactados; desde 8/10/2026 el arrendador no puede imponer al inquilino su contratación en el régimen del art. 36.5 LAU.
QUÉ SIGNIFICA
La póliza puede cubrir rentas impagadas, defensa jurídica y otros riesgos si así se pacta. El nuevo artículo 36.5 LAU prohíbe exigir al arrendatario la contratación de seguro de impago de renta o cobertura análoga; no prohíbe al arrendador contratar y pagar su seguro voluntariamente. La aseguradora decide cobertura conforme a póliza, condiciones, carencias y exclusiones. La cuestión económica de quién soporta una prima no convierte cualquier gasto en válido frente a un inquilino de vivienda.
QUÉ NO ES / NO CONFUNDIR
No garantiza el cobro de cualquier cantidad ni sustituye a la lectura de la póliza.
CUÁNDO APARECE / CÓMO SE USA
Revisa tomador y pagador, exclusiones, cuantías y carencias; comprueba que no se impone al arrendatario una contratación vetada.
DOCUMENTACIÓN / CÓMO SE ACREDITA
Póliza, condiciones particulares/generales, documentos informativos, recibos de prima y contrato de alquiler.
POR QUÉ TE IMPORTA
Ayuda a evitar una exigencia contractual ahora prohibida sin renunciar al análisis de solvencia o a la protección voluntaria del propietario frente a impagos.
EJEMPLO PRÁCTICO
En alquiler de vivienda a 1.000 €/mes, el propietario puede decidir contratar por su cuenta un seguro que cubra seis meses si la póliza lo ofrece; no puede exigir al inquilino contratarlo como condición contractual.
DEPENDE DE
Del tomador, asegurado, titular de prima, fecha y modalidad contractual, condiciones de la póliza, causa real del cobro y limitaciones del art. 36.
ERRORES FRECUENTES
Confundir obligación de contratar con elección voluntaria del propietario; presentar una cobertura parcial como garantía absoluta.
OJO CON ESTO
Una póliza no asegura el cobro sin condiciones y el mero cambio de nombre del cargo no legitima repercutir una prima que sirve a la garantía exigida por el propietario.
