AlquilerArrendamientos y gestión de alquiler

Seguro de impago

Seguro que cubre impago de alquiler dentro de cuantías, exclusiones y periodos pactados; desde 8/10/2026 el arrendador no puede imponer al inquilino su contratación en el régimen del art. 36.5 LAU.

ÁmbitoEspaña · contrato de seguro + prohibición LAU art. 36.5 desde 08/10/2026 Revisado8 de octubre de 2026

QUÉ SIGNIFICA

La póliza puede cubrir rentas impagadas, defensa jurídica y otros riesgos si así se pacta. El nuevo artículo 36.5 LAU prohíbe exigir al arrendatario la contratación de seguro de impago de renta o cobertura análoga; no prohíbe al arrendador contratar y pagar su seguro voluntariamente. La aseguradora decide cobertura conforme a póliza, condiciones, carencias y exclusiones. La cuestión económica de quién soporta una prima no convierte cualquier gasto en válido frente a un inquilino de vivienda.

QUÉ NO ES / NO CONFUNDIR

No garantiza el cobro de cualquier cantidad ni sustituye a la lectura de la póliza.

CUÁNDO APARECE / CÓMO SE USA

Revisa tomador y pagador, exclusiones, cuantías y carencias; comprueba que no se impone al arrendatario una contratación vetada.

DOCUMENTACIÓN / CÓMO SE ACREDITA

Póliza, condiciones particulares/generales, documentos informativos, recibos de prima y contrato de alquiler.

POR QUÉ TE IMPORTA

Ayuda a evitar una exigencia contractual ahora prohibida sin renunciar al análisis de solvencia o a la protección voluntaria del propietario frente a impagos.

EJEMPLO PRÁCTICO

En alquiler de vivienda a 1.000 €/mes, el propietario puede decidir contratar por su cuenta un seguro que cubra seis meses si la póliza lo ofrece; no puede exigir al inquilino contratarlo como condición contractual.

DEPENDE DE

Del tomador, asegurado, titular de prima, fecha y modalidad contractual, condiciones de la póliza, causa real del cobro y limitaciones del art. 36.

ERRORES FRECUENTES

Confundir obligación de contratar con elección voluntaria del propietario; presentar una cobertura parcial como garantía absoluta.

OJO CON ESTO

Una póliza no asegura el cobro sin condiciones y el mero cambio de nombre del cargo no legitima repercutir una prima que sirve a la garantía exigida por el propietario.

Volver al diccionarioInformación general. En cuestiones legales, fiscales o técnicas, el resultado puede depender del caso concreto.