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Sociedad patrimonial

“Sociedad patrimonial” es una expresión habitual; la categoría fiscal definida por la Ley del Impuesto sobre Sociedades es la de entidad patrimonial.

ÁmbitoEspaña · Impuesto sobre Sociedades · concepto de entidad patrimonial Revisado7 de octubre de 2026

QUÉ SIGNIFICA

A efectos de la Ley 27/2014, es entidad patrimonial la que cumple la regla del artículo 5.2: más de la mitad de su activo está constituido por valores o no está afecto a una actividad económica, con las exclusiones y reglas de valoración previstas por el propio artículo. No es un tipo mercantil autónomo que se elija al constituir la sociedad. Para arrendamiento de inmuebles, el artículo 5.1 considera actividad económica únicamente cuando para su ordenación se utiliza al menos una persona empleada con contrato laboral y jornada completa, atendiendo al grupo cuando proceda.

POR QUÉ TE IMPORTA

La calificación puede afectar a diversos incentivos y regímenes del Impuesto sobre Sociedades; no basta con que una empresa “tenga pisos” para concluir que es patrimonial.

EJEMPLO PRÁCTICO

Una sociedad cuya mayor parte del activo son inmuebles arrendados no puede calificarse correctamente solo contando inmuebles: debe analizarse si existe actividad económica en los términos del art. 5 y cómo se compone y valora el activo a efectos del apartado 2.

DEPENDE DE

De la composición y valoración del activo, afectación a actividad económica, medios utilizados en el arrendamiento, pertenencia a grupo y reglas/exclusiones del artículo 5 LIS.

OJO CON ESTO

No presentes “sociedad patrimonial” como forma societaria equivalente a SL o SA ni como etiqueta automática por tener inmuebles. La figura legal relevante es “entidad patrimonial” y exige el cálculo del artículo 5.2.

Volver al diccionarioInformación general. En cuestiones legales, fiscales o técnicas, el resultado puede depender del caso concreto.